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Fútbol mexicano: sistema de ascensos y descensos

Jorge Luis Montiel Zambrano Lunes, 20 de Abril de 2020

Desde hace varios meses prevaleció la incertidumbre de lo que sería el futuro deportivo y en consecuencia económico de las dos principales ligas a nivel de clubes en el fútbol profesional mexicano, es decir, en primera (LigaMX) y segunda división (AscensoMX), esto, debido a los cambios que se venían discutiendo en las diversas asambleas ordinarias y extraordinarias de las asociaciones que organizan y promueven tales competiciones.

 

Dentro de las modificaciones anunciadas el pasado viernes 17 de abril, la que más trascendencia mediática generó fue la suspensión del sistema de ascenso y descenso de clubes por los próximos cinco años, también denominado en algunos países como promoción y relegación deportiva.

 

A efectos jurídicos la Ley General de Cultura Física y Deporte en México reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas y las Ligas Deportivas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, sin embargo, no debemos dejar de lado que tanto la FMF (Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.), como la LigaMX y AscensoMX son personas jurídicas de naturaleza privada, por lo que regulan su estructura interna y funcionamiento con base a sus estatutos sociales y reglamentos.

 

Así, sus órganos de gobierno y administración se encuentran facultados para emitir acuerdos, los cuales, mediante el voto constituyen su máxima expresión de voluntad. Facultades varias, dentro de las cuáles se encuentra “toda modificación al sistema de ascenso y descenso automático en las Ligas o Divisiones Profesionales y su correspondiente competición” (Art.35.5 del Estatuto Social de la FMF).

 

Una vez esbozado lo anterior, es necesario mencionar que el sistema del futbol profesional mexicano correspondía, hasta ahora, a un modelo abierto de competición, en el cuál el procedimiento de ascenso y descenso por regla general tomaba en consideración como primer factor, pero no el único, el mérito deportivo, es decir, descendía aquel que obtuviese el cociente más bajo sumado durante temporadas específicas, mientras que el Club que ascendía era aquel que se coronaba campeón de la segunda división.

 

No obstante, además del factor deportivo mencionado, los Reglamentos de Competencia de la LigaMX y AscensoMX consideraban algunas otras particularidades, tales como requisitos sociales, jurídicos y financieros, así como los establecidos en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede.

 

Al respecto, FIFA como máximo rector del fútbol mundial regula en sus estatutos el principio de promoción o relegación deportiva, señalando que el derecho derivará en primer lugar de resultados deportivos y permite que este también dependa de otros criterios, no obstante, también prohíbe aquellas medidas encaminadas a favorecer la clasificación a través de la modificación en las formas o estructuras jurídicas que generen detrimento de la integridad deportiva de la competición, por lo que deben existir instancias de apelación en las federaciones miembro que puedan examinar las concesiones de las licencias.

 

Son varias las ligas profesionales de fútbol en el mundo cuentan con un sistema de competición abierta, por mencionar algunas, LaLiga en España, la Premier League en Inglaterra, la Serie A en Italia, la Bundesliga en Alemania o la Ligue 1 en Francia, no obstante, en países como Argentina se comienzan a estudiar medidas similares a la recientemente implementada en México, para este caso, algunos dirigentes en la Superliga han propuesto la suspensión de los descensos por dos años, tomando en consideración diversas dificultades económicas que venían acarreando, las cuales se han acentuado debido a la crisis financiera mundial que el COVID-19 está generando.

 

Con este cambio en el modelo deportivo del fútbol profesional mexicano, la LigaMX se sumará a los contados sistemas de competición cerrada que en algunos países ya se tenían implementados, como es el caso de la Major League Soccer (MLS) en los Estados Unidos de Norteamérica y la A-League en Australia.

 

Algunas características que con las que cuenta la MLS son, por ejemplo, que como requisito de participación se requiera de la concesión por parte de sus miembros, quienes por medio de una votación y a través de la figura del Comisionado (Dirección Ejecutiva) se otorgue una ¨ franquicia¨, regulando la incorporación de equipos a través de la cooptación, ejemplo de esto es el recientemente integrado Inter Miami CF, del cuál es accionista mayoritario el ex jugador británico David Beckham.

 

Además de esta regulación, el sistema norteamericano de fútbol profesional y en general los sistemas deportivos de competición cerrada (NFL, NBA, MLB y NHL) cuentan con ciertas peculiaridades que no necesariamente comparten entre ellas, tales como: restricciones de contratación de acuerdo a los acuerdos colectivos, límites salariales, la existencia de sistemas de draft para reclutar a los jugadores, así como de salary caps, es decir, límites de gasto que los equipos pueden pagar a sus jugadores.

 

Por otra parte, un elemento esencial en estas Ligas es la existencia de contratos colectivos de trabajo, con los cuales se genera un equilibro de las relaciones laborales entre los deportistas profesionales y los equipos empleadores, así como un reparto tasado de los beneficios económicos obtenidos; actualmente la MLS Players Association (MLSPA) es el representante exclusivo de negociación colectiva de los jugadores que participan en MLS.

 

Así, es probable que como parte del proyecto de fusión de las competencias deportivas que la LigaMX y la MLS se encuentran trabajando para el año 2026, se tendrán que implementar cambios que la propia industria del fútbol y sus consumidores exigen, por lo que los modelos de competencia seguirán experimentando grandes cambios en el aspecto jurídico deportivo.

 

En este contexto, a raíz de los cambios recientemente aprobados en las asambleas del balompié profesional mexicano, es inminente que exista un cierto descontento de algunos propietarios y accionistas que ven frenados sus proyectos deportivos, empresariales y económicos, así como algunos jugadores profesionales y empleados de las entidades deportivas, los cuales probablemente comiencen a presentar contingencias jurídicas.

 

Por lo cuál, cada uno de ellos, desde su posición podrían tomar acciones legales en caso de que consideren vulnerados su derechos, sin embargo, es necesario analizar las particularidades de cada caso concreto, con la finalidad de que se realicen dentro los ámbitos competenciales correctos, ya sea que correspondan al ámbito laboral, civil o del derecho deportivo.

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