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El CSD prescinde de la mejor liga del mundo en su comisión directiva

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Martes, 14 de Abril de 2020

Prescinde de una organización deportiva cuya competición supone el 1,37% del PIB del país y que financia gran parte del deporte a través del 1% del RD 5/2015 de venta de derechos audiovisuales, además de ser el mayor aportante al programa de apoyo a los deportistas ADO.

Los clubes profesionales de fútbol, el sector económico más importante del deporte español, ya no estarán representados en la comisión directiva del CSD.

 

La secretaria de Estado y presidenta del CSD, Irene Lozano, que hace poco renovó el TAD en medio de un escándalo, acaba de renovar la comisión directiva del organismo, el órgano más importante del mismo, y ha comunicado a la patronal del fútbol que deja de estar representada en dicha comisión.

 

Siete años llevaba LaLiga como miembro de la comisión, un periodo en el que pasaron tres presidentes del CSD, Cardenal, Lete y Rienda. A ninguno de ellos se le pasó nunca por la cabeza que el sector deportivo más relevante desde el punto de vista económico fuese a quedar fuera de su composición.

 

Prescinde, nada más y nada menos, que de la mejor liga del mundo dede el punto de vista competitivo, que supone el 1,37% del PIB del país y que financia gran parte del deporte a través del 1% del RD 5/2015 de venta de los derechos audiovisuales, además de ser el mayor aportante al programa ADO. A nivel internacional es superada por la Premier en ingresos por TV pero no en calidad y competitividad.

 

Pero, como en otras cosas, la visión de Irene Lozano es diferente. La presidenta del organismo público del deporte español, que ha anunciado la internacionalización del deporte de este país como uno de los ejes de su proyecto político, resulta que prescinde de la institución que mas ha contribuido a ello y puede hacerlo en el futuro.

 

Esta Comisión está compuesta por un presidente (que lo ostenta la persona titular del CSD), un vicepresidente (el Director General de Deportes del Consejo, Mariano Soriano) y, entre sus vocales, tres designados por la presidencia del Consejo entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, a propuesta del Comité Olímpico Español, del Comité Paralímpico Español, de las ligas profesionales y de las asociaciones de deportistas profesionales. 

 

Lozano ha aprovechado el vencimiento del mandato de LaLiga en la Comisión para, simplemente, no renovarlo.

 

Composición de la Comisión

La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes está compuesta por:

 

- Presidente: el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

- Vicepresidente: el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

 

- Vocales:

  • En representación de la Administración General del Estado, tres vocales nombrados directamente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre titulares de órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con un nivel mínimo de Subdirector general o equivalente.
  • En representación de las Comunidades Autónomas, un vocal nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
  • En representación de las Entidades locales, un vocal nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los propuestos por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
  • En representación de las Federaciones deportivas españolas, dos vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
  • Tres vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, a propuesta del Comité Olímpico Español, del Comité Paralímpico Español, de las ligas profesionales y de las asociaciones de deportistas profesionales.

 

El mandato de los vocales establecidos en los ordinales tendrá una duración de cuatro años. Los vocales cesarán en sus cargos con anterioridad a su mandato en los siguientes casos: A petición propia; a propuesta del colectivo que representan; por la pérdida de la condición ostentada por la que fueron propuestos.

En el nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión Directiva deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

  • Asimismo, formará parte de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto, un representante del Servicio Jurídico del Estado.

 

  • Secretario: Con voz pero sin voto, el Subdirector General de Régimen Jurídico del Consejo Superior de Deportes.

 

Competencias de la Comisión Directiva

Se trata de un órgano colegiado muy importante, como demuestran las funciones que tiene atribuidas:

 

  • Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones deportivas españolas.
  • Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
  • Designar a los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte.
  • Suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43, b) y c), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  • Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de la Ley del Deporte.
  • Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
  • Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.
  • Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.
  • Realizar los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Presidente.
  • Las que le atribuyen expresamente otras normas reglamentarias de carácter sustantivo.
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