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El CSD impide entrenar a la Real careciendo de competencia y sin cobertura legal

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Lunes, 13 de Abril de 2020

Vaya por delante que estamos hablando de deporte profesional. Cuanto aquí exponemos no es extrapolable al deporte recreativo, que si continúa afectado por las restricciones del decreto de alarma

Este pasado sábado, la Real Sociedad anunció que había decidido volver a entrenar en sus instalaciones de Zubieta el próximo martes para que los jugadores del primer equipo que lo deseasen pudiesen desarrollar trabajo individual.


El club tenía claro que el decreto del estado de alarma permite el desplazamiento a los puestos de trabajo y anunció que en ningún caso se desarrollaría trabajo grupal.

 

Sin embargo, este domingo por la mañana, el club se ve sorprendido ante la reacción del Consejo Superior de Deportes (CSD) que, sin ostentar competencia en esta materia, le advierte (en tono muy cordial por supuesto) que el Real Decreto 463/2020, del estado de alarma, le impide, no sólo disputar partidos, sino también entrenar.


Pues bien, ante esta situación y con independencia de que el club se haya achantado y haya cancelado los entrenamientos, nos encontramos ante una decisión gubernamental adoptada sin ostentar competencia y, además, contraviendo lo que al respecto dice el citado real decreto.

 

Falta de competencia del CSD 

El CSD no tiene competencia para impedir a un club que acuda al entrenamiento. Entre los cuatro ministerios facultados por el real decreto de la alarma no está el Ministerio de Cultura y Deporte, del que depende el CSD. Por tanto, la competencia reside bien en el de Sanidad o en su caso en Interior, pero nunca en el CSD.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1983 define la competencia como "el conjunto de funciones cuya titularidad se atribuye por el ordenamiento jurídico a un ente o a un órgano administrativo". 

 

Si el órgano que aprueba una norma u acto carece de competencia para ello acarreará la nulidad o anulabilidad del mismo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con arreglo al artículo 47.1 b), serán nulos de pleno derecho "los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio".

 

En el caso presente es aún más grave por cuanto el CSD podría haber incurrido en lo que se denomina "vía de hecho", es decir, una actuación administrativa realizada sin respetar las normas de procedimiento o competencia legalmente establecidas.

 

Se trataria, por tanto, de actuaciones que se producen al margen de la legalidad, por oposición a la vía “de derecho”. Como es sabido, la Administración debe someterse siempre al procedimiento administrativo para poder actuar.

 

Tal y como reconoció el presidente de la Real Sociedad, la actuación del CSD consistió en una carta y una llamada telefónica en la que Irene Lozano le instó, cordialmente por supuesto, a que cancelara los entrenamientos. O sea, no fue una resolución dictada en el seno de un procedimiento administrativo. Vía de hecho pura y dura.

 

El problema relacionado con esta forma de actuar es que puede invalidar los actos administrativos. Además, cuando perjudique al interesado podría generarle un derecho de indemnización.

 

El Real Decreto no impide acudir a entrenar 

Por otro lado, para el caso de que el CSD fuera competente en esta materia, que no lo es, resulta que al prohibir los entrenamientos contraviene lo dispuesto en el Real Decreto del estado de alarma.

 

Esta norma contempla como medida de contención en el artículo 10 la prohibición de la apertura al público a los recintos deportivos, no el trabajo a puerta cerrada, como de hecho viene sucediendo en diversos sectores (los restaurantes, por ejemplo, que sirven la comida a domicilio). Es evidente que los jugadores, en tanto que trabajadores, no son "público" y, por tanto, pueden acudir a su lugar de trabajo. 

 

La asistencia de público es la que no está permitida por el Real Decreto, pues iría contra el fin que persigue el propio estado de alarma: evitar aglomeraciones de personas para que no se propague el coronavirus.

 

[Img #113603]

Además, entre los supuestos de desplazamientos permitidos está precisamente el de ir a trabajar

 

Por ello, los deportistas profesionales de un equipo estarían autorizados para acudir a los entrenamientos para ejercer su trabajo, siempre y cuando los clubes lo vean conveniente, como era el caso.


[Img #113604]


Por consiguiente, no sólo no puede el CSD impedir los entrenamientos, sino que tampoco podrían hacerlo, válidamente en derecho, el Ministerio de Sanidad ni el de Interior. 

 

Las declaraciones del presidente de la Real tras cancelar las actividades

Tras cancelar los entrenamientos, el presidente de la Real Sociedad, Aperribay, hizo estas declaraciones a Radio Marca:

 

"Con que nos digan que preferimos que no se hagan, ya nos vale. Lo que dice el real decreto es que no se pueden abrir al público los recintos deportivos, y nosotros no lo íbamos a abrir al público. A partir de mañana, si hay que arreglar algo en Zubieta, irán, como otros que van a ir a su lugar de trabajo desde mañana. Nosotros les hemos dicho que lo que se pueda hacer telemáticamente, se haga desde casa, pero el trabajo de los jugadores es una actividad física y es lo que iban a hacer. Pensábamos que no íbamos a incumplir ninguna norma, vamos a cumplir como todos los españoles"

 

El dirigente donostiarra ha dejado claro que desde el primer día su entidad ha estado informándose de lo que se podía o no podía  hacer durante el estado de alarma.

 

"Nosotros, desde el primer día, preguntamos como era el decreto. Si podían ir los que cuidan el césped, si podían ir los que están haciendo las obras, si podían ir los deportistas... Nos dijeron que es un lugar de trabajo y que los profesionales podían ir a su lugar de trabajo, con las medida sanitarias. Lo hicimos con la mejor intención, no con tomar ventaja sobre nadie. Insisto que no eran entrenamientos, porque no iban los entrenadores"

 

Epílogo 

Suerte tiene la titular del CSD de que el presidente de la Real Sociedad se haya tomado el asunto de esta manera, ya que de haberse topado con otro perfil de dirigente se habría expuesto a una acción legal por presunto abuso de poder.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REAL DECRETO DEL ESTADO DE ALARMA

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