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AFE fija su posición sobre los ERTE y la terminación de los contratos

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Domingo, 12 de Abril de 2020

AFE ha comunicado a los jugadores su posición sobre dos temas capitales, los ERTE y la fecha de terminación de los contratos.

 

En primer lugar, AFE recuerda los dos tipos de ERTE que se están solicitando (expediente de regulación de empleo temporal), que han sido aplicados por diferentes clubes:

 

  • ERTE de reducción de jornada. El salario se reduce en la misma proporción en que se reduce la jornada. La reducción ha de ser de entre un 10% y un 70%. Los trabajadores afectados cobrarán, por una parte, el salario normal correspondiente a la parte de la jornada trabajada (a cargo de la empresa) y, por otra, la prestación de desempleo correspondiente a la que ha sido reducida, que les abonará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). También se reducen, en la misma proporción, las pagas extras. El cómputo de las vacaciones no se ve afectado.

 

  • ERTE de suspensión de contrato. El trabajador/a queda exonerado de acudir a su puesto de trabajo, no se trata en ningún caso de un despido, puesto que una vez que finalice la circunstancia que dio origen al ERTE se incorpora al puesto de trabajo. Durante la suspensión no se devengan pagas extras ni vacaciones.

 

Posicionamiento del sindicato

 

  • Los ERTEs declarados por causa de la COVID-19, en base al artículo 10.3 del Real Decreto que proclama el Estado de Alarma, han sido argumentados por los clubes en base a cierre de estadios, instalaciones y no retransmisiones televisivas. Todo ello no significa que haya cesado la actividad laboral de los/as futbolistas en relación al hecho de entrenar. Y teniendo en cuenta que la competición no ha sido cancelada.

 

  • La posición de AFE es la aplicación de la reducción de jornada, si está justificado el ERTE, y evitar que todo el impacto económico recaiga en el erario público, siguiendo lo que ha dicho la inspección de trabajo: “Se considera necesaria la motivación, la justificación y la acreditación de las circunstancias invocadas por la empresa, tanto más cuanto la apreciación de la fuerza mayor dependa de conceptos jurídicos indeterminados (falta de suministros que impidan gravemente restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas que queden debidamente acreditados, etc.)”.

 

  • Por tanto, cuando el empresario no tiene una merma de ingresos como consecuencia del hecho externo, no procede la apreciación de fuerza mayor, pues ello provocaría un enriquecimiento injusto del empresario y un perjuicio, tanto para el trabajador, como para el erario público”.

 

  • No obstante, los apartados 1 y 3 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 se refieren a la suspensión de la apertura al público, por lo que no estarán afectadas por fuerza mayor aquellas tareas o trabajo que pudieran seguir realizándose mientras la actividad está cerrada al público (ej. los restauradores en los museos)”.

 

  • Teniendo en cuenta esta interpretación de la inspección de trabajo, se pueden abrir vías de impugnación en los procedimientos de los ERTEs.

 

Fin de contratos

 

  • AFE ha realizado consultas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General de Trabajo en relación a los ERTEs y la especificidad del deporte, en relación al hecho de que la especificad de la legislación especial está por encima por la norma de carácter general.  

 

  • En relación a la prórroga sistematizada de un contrato que acaba el próximo 30 de junio, desde el punto de vista jurídico se produciría una vulneración de los derechos del trabajador/a, si no fuera decisión de las partes firmantes negociar de forma individualizada, como acto único, cada uno de esos contratos. La legislación laboral que se ha modificado se ha circunscrito a los ERTEs y no a otros hechos de la relación laboral contractual.

 

  • Afirmar una estrategia común de prórroga sistemática de contratos, llevaría a impugnaciones en los juzgados, también a lesionar derechos de los y las futbolistas.

 

  • AFE es consciente de esta situación que nos afecta como sociedad, que lógicamente tendrá una incidencia en la economía una vez superada la pandemia.

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL ARGUMENTARIO JURÍDICO ENVIADO POR AFE A LOS FUTBOLISTAS

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