
Los clubs o entidades deportivas no son ajenos a las dificultades que el coronavirus está generando a la economía. Ante dicha situación, una alternativa que han adoptado varios clubs de primer nivel como el Fútbol Club Barcelona o el Atlético de Madrid ha sido aplicar una reducción en el salario de sus deportistas.
Si bien dicha reducción salarial es lícita, ¿de qué modo se debe articular? ¿Qué alternativas legales tienen los clubs para poder reducir los salarios de sus deportistas?
Opción 1: mutuo acuerdo
Como es sabido, la relación especial de trabajo de los deportistas profesionales con un club o entidad deportiva se rige por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. En lo no regulado por dicho Real Decreto, se aplica de forma supletoria el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y las demás normas laborales de general aplicación (en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales). Así lo establece el artículo 21 del mencionado Real Decreto.
Pues bien, una de las fuentes de toda relación laboral es la libre voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos (ET, art. 3.1.c). Esto significa que ambas partes (club y deportista profesional) tienen libertad para pactar las condiciones que deben regir su relación laboral siempre que dichas condiciones no sean contrarias a una norma.
Por tanto, en la medida que un deportista profesional venga percibiendo un salario superior al que fija su convenio colectivo, es válido que pacte de mutuo acuerdo con su club una reducción en su salario. Ello, respetando siempre los límites mínimos que establezca el convenio. Es decir, lo que no es válido es que el deportista pase a tener un salario inferior al que de forma obligatoria regula su convenio colectivo.
A modo de ejemplo, el Fútbol Club Barcelona y los jugadores del primer equipo han adoptado esta opción como medida para reducir el salario de éstos últimos.
Opción 2: modificación sustancial de las condiciones
Si el acuerdo entre ambas partes indicado en las líneas anteriores no es posible (por ejemplo, porque los deportistas profesionales no están de acuerdo con aplicarse una rebaja salarial), el club puede implantar de forma unilateral una reducción de sueldos a través de un procedimiento denominado modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET, art. 41). Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El club debe poder acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Así pues, las pérdidas económicas o la falta de ingresos causadas por la situación excepcional del coronavirus pueden justificar la adopción de esta medida.
- Los deportistas deben venir percibiendo un salario superior al del convenio, y la reducción salarial a través de esta medida debe tener como tope dicho salario según convenio. Es decir, los deportistas no pueden pasar a percibir una retribución que se encuentre por debajo de lo fijado de forma obligatoria por su convenio.
El propio Tribunal Supremo ha confirmado que una reducción de salarios a través de una modificación sustancial de condiciones de trabajo es una medida válida para adecuarse a la pérdida de competitividad de una empresa (TS 14-10-2015, rec. nº 243/2013).
Opción 3: descuelgue del convenio
Si la situación económica del club es más delicada y necesita reducir los salarios de sus deportistas, incluso por debajo del sueldo que establece el convenio colectivo, también puede llegar a adoptar dicha medida. Para ello, debe tramitar el procedimiento de inaplicación del convenio colectivo (el “descuelgue de convenio”), que consiste en la posibilidad por parte de las empresas de inaplicar determinadas condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo (ET, art. 82.3).
Del mismo modo que lo que ocurre con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para que el club pueda ejecutar esta medida deberá acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A modo de ejemplo, se entiende que concurren causas económicas en los siguientes casos:
- Cuando de los resultados del club se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
- En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Opción 4: ERTE
Por último, el club tiene la opción de acudir a un ERTE (expediente de regulación de empleo temporal), medida a la que están recurriendo una buena parte de las empresas españolas para superar las dificultades del coronavirus (ET, art. 47). Esta medida se puede articular de dos modos:
- Por un lado, se puede tramitar un ERTE de suspensión de los contratos. Dicha suspensión supone que los deportistas estarán unos días sin prestar servicios (hasta que se superen las dificultades transitorias causadas por el coronavirus). El ahorro salarial que obtiene el club es el salario de dichos días en los que no se prestarán servicios (que no se deberán retribuir). No obstante, en la medida en que los deportistas profesionales sigan entrenando en sus domicilios, un ERTE de suspensión no podría llevarse a cabo (ya que no se puede tener el contrato suspendido y a la vez seguir prestando servicios).
- Por otro lado, se puede tramitar un ERTE de reducción de las jornadas. Esto significa que los deportistas seguirán trabajando para el club, pero en una jornada inferior a la que tenían (por ejemplo, unas horas menos al día). En este caso, el ahorro salarial procede de dichas horas de trabajo que se dejan de prestar y que por ende, tampoco se deberán retribuir.
Los deportistas afectados por un ERTE, dado que tienen la consideración de trabajadores y que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, podrán acceder a la prestación por desempleo (si bien dicha prestación tiene unos topes máximos).
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Sobre el autor
Robert Gutiérrez
Graduado en Derecho, diplomado en Relaciones Laborales y licenciado en Ciencias del Trabajo.
Ex profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona.
Actualmente redactor en el área laboral de Lefebvre.


























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