Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 22:47:54 horas

El Gobierno prepara un dudoso cambio legal para afrontar futuras pandemias

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Domingo, 04 de Julio de 2021

A nuestro juicio, el Gobierno está apoderándose preventivamente ante la inminente sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ya se ha filtrado algún detalle de la ponencia, que es demoledora con el primer Real Decreto de declaración del estado de alarma.

El Gobierno está trabajando en un anteproyecto de ley de modificación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. El objeto de esta modificación, según el Gobierno, es reforzar los mecanismos a disposición del Estado para acceder a los recursos necesarios para la gestión de crisis.

 

Sin embargo, a nuestro juicio, el Gobierno está apoderándose preventivamente ante la inminente sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ya se ha filtrado algún detalle de la ponencia, que es demoledora con el primer Real Decreto de declaración del estado de alarma. El ponente del TC sostiene que el confinamiento decretado en aquel real decreto fue inconstitucional.

 

Según el Gobierno, el Anteproyecto de Ley tiene por objeto cumplir la disposición final tercera de la Ley de Seguridad Nacional, de 2015, según la cual el Gobierno "deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional".

 

Para empezar, puede observarse que no ha cumplido el Gobierno con ese mandato, ya que se ha limitado a poner en marcha una modificación parcial de la ley vigente, en lugar de emprender un proyecto de ley completo.

 

En cualquier caso, el Gobierno considera que la experiencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de cumplir con dicho mandato normativo y completar el régimen jurídico de la contribución de recursos a la seguridad nacional.

 

La Ley 36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional prevé la declaración por el presidente del Gobierno de una situación de interés para la seguridad nacional, lo que permite integrar la acción de todos los recursos disponibles de las administraciones públicas afectadas.

 

Por ello, esta modificación prevé, entre otras cuestiones, establecer la necesidad de regular la producción industrial de España en función de las necesidades dictadas por la situación de crisis. Asimismo, se regula la Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial (RECAPI), con el objetivo de buscar una solución a la dependencia del abastecimiento exterior y la fragilidad del flujo comercial internacional de los recursos y materiales necesarios. Además, se asignan nuevas facultades al Consejo de Seguridad Nacional relacionadas con la elaboración del catálogo de recursos del Sistema de Seguridad Nacional y de la Reserva Estratégica basada en las RECAPI.

 

También se prevé la posibilidad de que el Consejo de Seguridad Nacional, tras haber detectado un escenario que pudiera derivar en una declaración de situación de interés para la seguridad nacional, pueda adoptar las medidas necesarias para que los planes de preparación y disposición de recursos de aplicación puedan ejecutarse lo más rápidamente posible, una vez que se efectúe dicha declaración.

 

Según ha desvelado Miguel González en el diario El País, la nueva disposición también contempla que toda persona mayor de edad estará obligada a la realización de las "prestaciones personales" dispuestas por las autoridades competentes cuando se declare un estado de crisis.

 

Asimismo, se podrá requisar temporalmente todo tipo de bienes, intervenir u ocupar provisionalmente los que sean necesarios o suspender todo tipo de actividades. 

 

Indemnización

 

De acuerdo con la información del citado medio, la normativa excluye el pago de indemnización a los ciudadanos que sean obligados a realizar una prestación personal, que dependerá del tipo de crisis que se trate (económica, medioambiental, sanitaria...).

 

El artículo 28.2, de nueva introducción, estipula que cualquier persona mayor de edad estará "obligada" a cumplir las órdenes de las autoridades competentes en estos casos y a realizar las "prestaciones personales" que le exija el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) o la "autoridad funcional". Y sin derecho a indemnización por ello.

 

Estas medidas se realizarán de forma gradual y proporcional de acuerdo a la situación que haya que afrontar. Y también estarán limitadas al tiempo estrictamente necesario para superar el estado decretado. La regulación afecta tanto a ciudadanos como a empresas y entidades jurídicas, que tendrán que colaborar con una prestación personal o material. 

 

Dudosa constitucionalidad

 

La Ley de Seguridad Nacional es ordinaria, lo que la haría incurrir en inconstitucionalidad si es reformada en los términos expuestos, pues únicamente las leyes orgánicas pueden afectar a los derechos fundamentales.

 

El anteproyecto reserva al presidente del Gobierno plenos poderes en situaciones de emergencia. Por ejemplo, podrá dictar por real decreto "una situación de seguridad nacional" sin pasar por el Consejo de Seguridad Nacional, como hasta ahora, ni por el Congreso, pero, además, con mucha más flexibilidad: podrá saltarse los trámites "si existen razones de urgencia o de oportunidad que así lo exijan".

 

Esto amplía su radio de acción y elimina posibles contrapesos en aras de una mayor agilidad, pero a costa de un mayor presidencialismo.

 

Es el Consejo de Seguridad Nacional el que adopta las medidas para garantizar la seguridad del país, pero ni siquiera esto es un "trámite preceptivo, necesario o previo" a la declaración de emergencia, ya que el presidente dispone de "la potestad de dictar directamente el real decreto de declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional", sin necesidad de reunir previamente al Consejo de Seguridad Nacional, ni de convalidarlo en el Congreso.

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.