F: LaLigaEl tenor literal de las Bases de Competición no especifica que sea necesario disputar las 38 jornadas para atribuir al líder la condición de campeón
Este pasado viernes el presidente del Gobierno Pedro Sánchez anunció por medio de una comparecencia la intención del Ejecutivo de llevar a cabo la parálisis total del país por medio la aplicación del estado de alarma.
Dicha herramienta constitucional, recogida en el artículo 116 de la Carta Magna, se aplicará una vez que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publique el Real Decreto. Esta medida llega 48 horas después de que LaLiga y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) acordaran la suspensión de las dos próximas jornadas de LaLiga Santander y LaLiga Smartbank.
Los compañeros de la Cadena COPE han confirmado en las últimas horas que desde la patronal solamente se contempla un escenario: poder terminar la competición. Sin embargo, dada esta coyuntura excepcional y sin precedentes, con las medidas drásticas aplicadas por el Ejecutivo con el fin de controlar el brote de coronavirus, no se puede descartar ningún escenario.
En el caso de que no se pudieran disputar las diez jornadas que restan, ¿qué opción es más viable conforme a Derecho: dejar la clasificación tal y como está y dar por concluida la temporada o declarar nulo el campeonato?
Como se suele decir en Derecho, los reglamentos no son absolutos, sino que son interpretativos y el de la RFEF no es menos.
En las Bases de Competición, tanto de LaLiga Santander como de LaLiga Smartbank, se pueden interpretar las dos cosas, aunque el espíritu del Reglamento da a entender que debería declararse la nulidad de la competición si no se pueden disputar las 38 y 42 jornadas respectivamente.
La normativa de esta temporada en LaLiga Santander estipula lo siguiente: “El campeonato se configurará en un total de 38 jornadas en las que los clubes participantes se enfrentarán a doble vuelta mediante el sistema de puntos, estableciéndose la clasificación final con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los clubes contendientes, a razón de tres puntos por partido ganado, uno por empatado y cero por perdido”.
Por lo tanto, a nuestro juicio, se entiende que hasta que no se disputen estas 38 jornadas no se puede considerar que la competición ha finalizado o completado.
Sin embargo, las mismas Bases de Competición también indican lo siguiente: “El clasificado en primer lugar será el acreedor de la Copa que le acredita como tal”, pero no concreta el número de jornadas que se tienen que haber disputado para que sea declarado campeón.
Se entiende por el espíritu de la norma que deberían ser las 38, pero en el tenor literal no se especifica. A ello podría aferrarse el órgano competente para, llegados al peor escenario, dar por finalizada la competición y proclamar como campeón al FC Barcelona.
En las Bases de Competición no se especifica si para poder proclamar a un equipo campeón han de haberse disputado las 38 jornadas o pueden ser menos por causas de fuerza mayor.
Posiciones europeas
Esa inconcreción normativa también se extiende en las plazas que dan acceso a la participación en competiciones europeas. Textualmente, en la normativa vigente se estipula lo siguiente respecto a la clasificación para la Liga de Campeones:
“Obtendrán el derecho a participar los equipos clasificados en las posiciones 1a, 2a, 3a y 4a del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, salvo que esta ordenación pudiera quedar alterada por la eventual proclamación como campeón de la edición de dicho torneo europeo un club que, al término de la temporada, ocupase en la clasificación final un lugar más inferior de los cuatro primeros, en cuyo supuesto se atenderá a las normas reguladoras dictadas por la UEFA”.
Nos encontramos con la misma situación que con el campeón. No se especifica si estas plazas se asignan única y exclusivamente tras disputarse las 38 jornadas o por causa de fuerza mayor pueden atribuirse a los clubes que las ocupen en un final prematuro de la competición. Solamente se indica que será en la "clasificación final", sin especificar cuándo se considera una clasificación como "final", más allá de las 38 jornadas.
![[Img #113576]](https://iusport.com/upload/images/03_2020/722_7899.jpg)
Lo mismo sucede con los equipos que se clasifiquen para la Liga Europa: “Obtendrán el derecho de participación en el torneo los clasificados inmediatamente a continuación de los clasificados para la UEFA Champions League, de conformidad con el número asignado por la UEFA”. Esa redacción es, todavía más si cabe, inconcreta, puesto que ni siquiera menciona los puestos de la clasificación, aunque todo aficionado sabe que son la 5ª y 6ª posición, incluso la 7ª posición.
Descenso
Sobre los equipos que ocupan posiciones de descenso a LaLiga Smartbank tampoco se concreta cuántas jornadas tienen que haberse disputado para formalizarse definitivamente la pérdida de categoría en una temporada anómala: “Los clasificados en las posiciones 18o, 19o y 20o del Campeonato Nacional de Liga de Primera División descenderán a Segunda División”, indican sin más las Bases de Competición.
Por ello, pese a que el espíritu de dicha normativa da a entender que para que se complete el campeonato se han de disputar las 38 jornadas, el órgano competente podría aferrarse a este vacío legal para descender a los tres equipos que a día de hoy ocupan posiciones de descenso.
Una tercera opción sería dar por finalizada la competición teniendo en cuenta la clasificación de la primera vuelta. En este caso, el campeón sería el FC Barcelona, quien terminó la primera mitad de la competición como líder. Sin embargo, esta opción genera dudas jurídicas, puesto que el artículo 199.2 del Reglamento estipula que las competiciones que sean a una sola vuelta deberá sortearse en el campo en el que se juega o en campo neutral, algo que no ha sucedido esta temporada en LaLiga. Además, las Bases de Competición se indica que sí o sí tanto la Primera como la Segunda División se disputarán a dos vueltas. No obstante, LaLiga y la RFEF podrían aferrarse al caso de fuerza mayor para no hacer cumplir estas disposiciones.
En los últimos días ya se ha convertido en debate público cuál debe ser el desenlaca de la Liga tanto en Primera como en Segunda si no se pudiera terminar la temporada.
El último en manifestarse ha sido el entrenador del Deportivo de la Coruña, Fernando Vázquez. El técnico de Castrofeito se ha mostrado totalmente contrario a dejar la competición a medias y ha considerado que lo lógico sería anular la temporada.
En una rueda de prensa ofrecida este viernes de manera telemática debido al coronavirus, Vázquez manifestó que, a su juicio, "sería una barbaridad" dejar la competición tal y como está y asignar campeón y descensos con diez jornadas o más por disputarse.
Lo justo para Vázquez sería "un año sin ascensos, ni descensos, ni campeones ni subcampeones porque deportivamente no se consiguieron en el terreno de juego". El gallego entiende que "la competición no acabaó y por lo tanto las reglas no se pueden cumplir".
![[Img #113577]](https://iusport.com/upload/images/03_2020/3439_890098904.jpg)
Está previsto que el próximo miércoles 25 de marzo se vuelvan a reunir LaLiga y la RFEF para evaluar cómo evoluciona la crisis del coronavirus y determinar si continúa la competición o se aplazan más jornadas.
Como se contó el jueves en IUSPORT en el Reglamento General de la RFEF hay un precepto, la disposición adicional segunda, que podría aplicarse en este caso para determinar cómo resuelve el desenlace de la competición. Textualmente reza que "tratándose de los Campeonatos Nacionales de Liga de Primera y Segunda División, las propuestas sobre el desarrollo de la competición, clasificación final y determinación de los clubs vencedores, corresponden a la LNFP, requiriéndose el previo acuerdo de la RFEF para llevarlas a efecto".
En dicha disposición segunda se contempla que se constituya "una Comisión, integrada por el Secretario General de la RFEF, el de la LNFP y los Jefes de Competiciones de uno y otro organismo, a la que se atribuye la competencia en relación las eventualidades deportivas que se produzcan en el transcurso de la competición. En caso de desacuerdo, será el Presidente de la RFEF o el órgano en quien éste delegue, el que finalmente decida".
En el supuesto de que se descarte la nulidad de la temporada (ni campeón ni descensos), está claro el procedimiento, pero no el criterio.
De ahí que ahora el criterio sea la gran incógnita, si finalmente no se puede concluir la temporada en las dos categorías profesionales.
Un criterio que cumpliría con el principio jurídico de la equidad es el sortear el desenlace fina entre dos opciones: (1) atendiendo a la clasificación de la primera vuelta, o (2) dejando la clasificación como queda en el momento de la interrupción.
Ahora todos los focos apuntan a esa fecha mencionada anteriormente, el 25 de marzo. Ahí la Federación y la patronal decidirán si continúa la competición o no. De no hacerlo se prolongarían las dudas y se acrecentarían los fantasmas de un final anómalo de la competición.




























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.168