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No hay precedentes de una liga de fútbol finalizada de forma prematura

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Jueves, 12 de Marzo de 2020
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No existe previsión legal ni reglamentaria sobre este tema, así que, en lo que atañe a las competiciones profesionales, si llegara el caso, LaLiga y la RFEF (igual que la ACB y la FEB) tendrían que coordinarse y fijar el criterio a aplicar

No se conocen precedentes en los que la liga de fútbol profesional haya concluido de forma prematura debido a un acontecimiento extraordinario.

 

El último episodio de grave suspensión de la liga se remonta a la guerra civil, pero la liga de la temporada 1935-1936 concluyó antes de comenzar la contienda bélica

 

El 19 de abril de 1936 se disputaba la última jornada de una liga que coronaba al Athletic Club de Bilbao como mejor equipo de España y el descenso del Osasuna y del Atlético (por aquel entonces Athletic Club de Madrid), como cuenta Ernesto González en Futbolprimera.es

 

Llegaba el verano y los clubes se disponían a planificar una temporada que nunca se iniciaría tras el fallido Golpe de Estado militar y posterior Guerra Civil que pararía la Liga hasta la finalización de la guerra.

 

Ernesto González cuenta también que de cara a la temporada 1939/40, la Federación decidió respetar los resultados de la última campaña anterior al conflicto, pero varios equipos, como el Real Oviedo, se encontraban sin estadio, puesto que fueron destruidos durante la guerra.

 

En este caso se le concedió una moratoria de un año y se dejó una plaza vacante en primera división, la cual fue aprovechada por el "Athletic de Madrid" (que se fusionó con el Atlético de Aviación tras sus problemas económicos y deportivos de la posguerra) al vencer en partido único al Osasuna, el otro que acabó en puestos de descenso.

 

¿Qué ocurriría en 2020?

Esto viene a cuento ante la eventualidad de que, a causa del coronavirus, no pudiesen reanudarse esta temporada las competiciones.

 

No existe un criterio a aplicar en estos casos en los reglamentos del fútbol. Lo único existente es un procedimiento para resolver la eventualidad, si se consumara la cancelación precipitada de la competición.

 

El Reglamento General contiene una disposición aplicable al procedimiento a seguir, la disposición adicional segunda, que reza como sigue:

 

"Tratándose de los Campeonatos Nacionales de Liga de Primera y Segunda División, las propuestas sobre el desarrollo de la competición, clasificación final y determinación de los clubs vencedores, corresponden a la LNFP, requiriéndose el previo acuerdo de la RFEF para llevarlas a efecto.


En este orden de cosas, se constituye una Comisión, integrada por el Secretario General de la RFEF, el de la LNFP y los Jefes de Competiciones de uno y otro organismo, a la que se atribuye la competencia en relación con las eventualidades deportivas que se produzcan en el transcurso de la competición.

 

En caso de desacuerdo, será el Presidente de la RFEF o el órgano en quien éste delegue, el que finalmente decida".

 

Visto lo que antecede, cara al futuro, sería conveniente legislar al respecto con el fin de prever criterios objetivos y razonables para resolver estas situaciones.

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