
Estamos sufriendo una “corona-phobia” colectiva, respuesta al pánico colectivo, que es más devastadora sin dudas que los propios síntomas del coronavirus, posiblemente propiciado por la incertidumbre, que tambalea la seguridad y la confianza, provocando un pánico desmesurado.
Las autoridades y medios de comunicación en general, muy en contra de lo acaecido hasta la fecha, deberían gobernarnos hacia la cautela, instruyendo a la población en la prevención únicamente, evitando a toda costa fomentar el miedo, deberían adoptar medidas que mantengan en la medida de lo posible la normalidad y serenidad social, pues a mayor abundamiento, entramos en primavera, la cual nunca viene sin flores, haciéndose difícil estornudar hoy en día sin que la población mire con estupor. La tos se ha vuelto aún más estigmatizada.
"Anima Sana in Corpore Sano", debería ser uno de los valores más protegidos por las autoridades, dada las incuestionables ventajas y valores que tiene el deporte en general; un trabajador deportista es un empleado más eficaz, con mejor actitud y notoriamente con menor número de bajas médicas, es por ello que las autoridades, incluso en la situación que nos ocupa, debería en todo caso garantizar la participación popular en eventos deportivos, especialmente aquellos que se realizan al aire libre, dadas las enormes ventajas, adoptando claro está, tantas medidas preventivas como sean necesarias, para garantizar la seguridad y la salubridad de los participantes. Ello puede implicar la eliminación del público asistente si se precisare.
La OMS declaró el pasado 31 de enero de 2020 que la enfermedad causada por este coronavirus es una Emergencia de Salud Pública de Carácter Internacional. Ello está suponiendo un impacto en el mundo deportivo. Se ha cancelado muchas pruebas y se han aplazado otras tantas, así como se inician la celebración de muchas pruebas deportivas a puerta cerrada.
La mayoría de deportes que están sufriendo restricciones para la celebración de eventos deportivos de afluencia masiva, mayoritariamente en lo que respecta al público, ello pudiera tener su razón de ser en algunas disciplinas deportivas, sirva como ejemplo un partido de futbol, en el cual existe una participación de 11+11 deportistas y por el contrario, en torno a los 40.000 de espectadores en partidos importantes. De dichos deportistas se presupone que gozan de buena salud, de lo contrario no podrían realizar esfuerzo físico alguno, pero el público puede padecer alguna enfermedad, incluido el Covid_19 y puede contagiar, por lo que en dicho caso la restricción al acceso por prudencia al campo pudiere eventualmente cobrar sentido, pese a tratarse de un deporte que se celebra al aire libre.
Es importante reseñar lo último y no perder a su vez de vista que en el caso de la prueba de maratón, la carrera más honorable de todos los tiempos, se dan las circunstancias a totalmente a la inversa, es decir, se trata de una nada desdeñable participación de deportistas, élite y populares y una ínfima afluencia de público proporcionalmente, que pudiere ser igualmente restringido, pero no se puede comprender de modo alguno la cancelación de la prueba en la que los participantes se puede presumir que son los más sanos sin temor a equivocarnos, de lo contrario de modo alguno acudirían a la cita deportiva, ya sea por enfermedad o lesión, dada la gran proeza física a la que deben enfrentarse. No acuden motu propio y ello es bien sabido por los organizadores.
Pues bien, pese a la obviedad expuesta, el mundo del atletismo ha sido golpeado duramente con la restricción por parte de los organizadores de la Maratón de Tokio de la competición a unos 200 atletas de élite únicamente, dejando unos 38.000 de populares sin poder participar y sin devolverles la inscripción a mayor abundamiento. Y como efecto dominó, se prosiguió con la suspensión total de los maratones de Nagoya, en Japón, la Media Maratón de París, así como recientemente la Maratón de Roma y de Bolonia, por no tener las condiciones de seguridad necesarias.
Pero de otra parte, el alcalde de Boston, Martin Walsh, que pone algo de sensatez y serenidad, ha rechazado la idea de la cancelación de la Maratón de Boston en la edición 2020. Desde la organización Boston Athletic Association, afirmaron "Continuaremos siguiendo de cerca las organizaciones y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, el Departamento de Salud Pública y la Organización Mundial de la Salud, y nos adheriremos a cualquier política presentada por el gobierno federal".
En idéntico sentido, la organización de Virgin Money London Marathon, tras la información y consejos proporcionados por el Gobierno del Reino Unido, así como la Organización Mundial de la Salud y otros organismos públicos del Reino Unido, han determinado que todos los eventos masivos en dicho país deben seguir adelante, en estrecha colaboración, claro está, con el DCMS (Departamento de Cultura, Medios de Comunicación y Deportes del Reino Unido) y otros organizadores de eventos masivos para coordinar y atender apropiadamente al público.
En el caso de España, el Ministerio de Sanidad ha recomendado celebrar a puerta cerrada las competiciones deportivas con afluencia masiva que impliquen la participación de equipos en zonas de riesgo a causa del coronavirus, pero no ha sido temerosamente impreciso al no detallar si estas medidas deberán afectar a eventos deportivos al aire libre, como acontece próximamente en la maratón de Barcelona, donde afortunadamente la organización ha lanzado un comunicado tranquilizador de cara a la carrera del 15 de marzo, que cuenta en esta edición con unos 17.000 inscritos, con una alta participación extranjera.
Cabe señalar al respecto varios extremos:
1. Bien mirado, la prohibición a la participación popular por parte de las autoridades al evento deportivo, puede ser considerada como una vulneración de la confianza legítima, que pudiere avocar a ser una decisión irresponsable, si no existe una sólida justa causa que refrende dicha decisión. La confianza fue depositada con unas expectativas garantizadas al ciudadano por las autoridades, que en el caso que nos ocupa, se plasma en un esfuerzo económico, el largo espacio tiempo de entrenamientos muy exigentes, sacrificios, entre otros hechos, al inscribirse y al ser aceptada su inscripción tan sólo puede ser vulnerada si existe un motivo responsable y a la vista de la disparidad de criterios entre los países, cuanto menos hace tambalear los fundamentos de la decisión en aquellos países que lo prohíben.
2. En nuestra Constitución, la confianza legítima viene recogida en el art. 9.3 CE, que exige la concurrencia de razones con peso suficiente, para que una ley o una administración otorgue carácter retroactivo a una autorización. Si bien las inscripciones se realiza por una entidad mercantil que comprende la organización, no deja de estar supeditada a las administraciones públicas que correspondan, así como a las autoridades, que es a la postre quien cancela la participación, por un acto administrativo, por ello la Administración es cuanto menos responsable solidaria (no subsidiaria y esto es importante, la responsabilidad debe ser directa y objetiva) en dichas cancelaciones si no tienen sustento que refrende la decisión.
3. Para determinar el alcance de la protección de la confianza legítima es necesario distinguir: “entre aquellas disposiciones legales que con posterioridad pretenden anudar efectos a situaciones de hecho producidas o desarrolladas con anterioridad a la propia Ley y las que pretenden incidir sobre situaciones o relaciones jurídicas actuales aún no concluidas. En el primer supuesto -retroactividad auténtica-, la prohibición de la retroactividad operaria plenamente y sólo exigencias cualificadas del bien común podrían imponerse excepcionalmente a tal principio; en el segundo –retroactividad impropia-, la licitud o ilicitud de la disposición resultaría de una ponderación de bienes llevada a cabo caso por caso teniendo en cuenta, de una parte, la seguridad jurídica y, de otra, los diversos imperativos que pueden conducir a una modificación del ordenamiento jurídico, así como las circunstancias concretas que concurren en el caso”.
4. Dada la relación causal entre el presente hecho lesivo (cancelación de la competición) y la actividad administrativa (prohibición de la participación) y según preceptúa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podría estudiarse el caso de plantear un procedimiento de reclamación patrimonial a la Administración competente que adoptó la decisión, donde se observará si hay clara relación causal entre el hecho lesivo y la actividad administrativa.
En efecto, los diversos Gobiernos tienen el deber de adoptar con medidas que supongan la garantía de los derechos adquiridos, eligiendo las medidas menos restrictivas de sus derechos, ajustando las medidas adecuadas y proporcionales al fin que se persiga, así como la eliminación de las barreras que limiten los derechos de los ciudadanos, en este caso que nos ocupa, los inscritos a las pruebas deportivas, que de modo alguno deben sufrir una situación de desprotección, como presumiblemente aconteció con los participantes populares del maratón de Tokio 2020.
Igualmente, si finalmente la organización Boston Athletic Association, para la edición de Boston 2020 Marathon, toma conciencia problema del coronavirus es más acuciante y decide a cancelar dicha edición, tampoco debería suponer la pérdida de la cualificación que se obtuvo en una maratón anterior de buena fe, por cuanto la organización otorgaron plaza bajo unas expectativas que no podrán ser cumplidas por causa no imputable al participante; precisamente es Boston Athletic Association la que, en tal caso si se diera, sería quien
debería garantizar los derechos adquiridos, no ya sólo por el coste que le implicó a los participantes , sin que sean abonadas de nuevo las inscripciones, pues entre otros motivos, éstos siguen asumiendo la línea de riesgo producida por la nueva inscripción a Boston 2021 (transporte y alojamiento).
En la legislación española, encontramos, entre otras, que la Ley 40/2015, de 1 de octubre (arts. 32 y ss.) regula la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio, conforme a los siguientes principios:
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. Que no concurra fuerza mayor. Según la doctrina por fuerza mayor debe entenderse “aquellos acontecimientos realmente insólitos y extraños al campo normal de previsiones típicas de cada actividad o servicio, según su naturaleza”. Dada la disparidad de criterios de los distintos países ante el mismo hecho, demuestra que más allá de adoptar medidas preventivas no acontece una situación de fuerza mayor.
Respecto a las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.
2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
Por último, la Constitución de 1978 ha proclamado en su art. 106.2 respecto a la responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufra en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Concluyendo y en memoria a Freddie Mercury, Show must go on!
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María Laffitte Ageo

























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