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El juez podría decretar el decomiso del coche de Marcelo

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 26 de Febrero de 2020

Ayer informamos en IUSPORT que el jugador del Real Madrid Marcelo Vieira esta siendo investigado de nuevo por un presunto delito contra la seguridad vial por conducir sin puntos en el carné y con exceso de velocidad, y ha reconocido los hechos en el Juzgado de Instrucción número 3 de Alcobendas (Madrid).

Los hechos tuvieron lugar el pasado 20 diciembre en la carretera M-12, en las proximidades de la ciudad deportiva de Valdebebas, cuando el lateral izquierdo conducía por encima de la velocidad permitida y, como comprobaron los agentes, sin puntos en su permiso de circulación.

Pero no es la primera vez que Marcelo se enfrenta a la Justicia por un delito contra la seguridad vial.

 

En 2013 el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, en una sentencia de conformidad, le condenó a una multa 6.000 euros después de ser sorprendido también conduciendo sin puntos en el carné cerca de la ciudad deportiva del Real Madrid. También cuenta con otros antecedentes por hechos similares en Brasil.

 

Esta circunstancia puede suponerle una complicación adicional, aunque en su caso menor dada su elevada capacidad económica: la pérdida del vehículo.
 

 

Resulta que la jurisprudencia contempla en casos como este el decomiso del vehículo. 

 

A continuación transcribimos lo esencial de una sentencia recaída en un caso similar, dictada en 2017 por la Audiencia Provincial de Pontevedra:

 

"Por último, la medida de comiso del vehículo se acuerda al amparo de lo dispuesto en el art 127 del CP . que señala que Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido  experimentar en relación con el art 128 del CP , que matiza que Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal o decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente y, por lo que atañe al delito contra la seguridad vial, como el presente, lo dispuesto en el art 385 bis del CP . , introducido tras la reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 5/10 de 22 de junio que establece que El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 , lo que implica, por una parte, la posibilidad de aplicación de esta consecuencia accesoria en la totalidad de los delitos contra la seguridad vial, lo que no se cuestiona por el recurrente y, por otra, la necesaria introducción de criterios de proporcionalidad que eviten la aplicación cuasi-automática de lo dispuesto en el art. 385 bis , lo que supone ponderar la concurrencia, en cada caso en concreto, de tres presupuestos o elementos como son:

 

1º) la peligrosidad objetiva del bien decomisado, en este caso un vehículo , al objeto de prevenir su utilización en el futuro para la comisión de nuevos delitos contra la seguridad vial; 2º) la peligrosidad del sujeto, esto es la probabilidad de que pueda volver a delinquir utilizando tal instrumento; 3º) el juicio de proporcionalidad en la aplicación de la medida, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.Tal es el criterio de la mayoría de las Audiencias Provinciales y de la Circular 10/2011, de 17 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de Actuación Especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial que señala como criterios para aplicar el comiso (atendiendo a una exégesis racional de los arts. 127 y 128 CP y del art. 66.6 CP aplicado analógicamente) a la naturaleza, gravedad, valor económico y las concretas circunstancias concurrentes en el hecho reveladoras de un mayor reproche objetivo o subjetivo de la conducta y la situación económica y personal del penado (entre otras SSTS 31 de octubre de 2007 y 1 de julio de 2008 ), añadiendo que Con estos criterios y bajo el entendimiento flexible del principio de  proporcionalidad se podrá solicitar cuando por las reiteradas y anteriores conductas infractoras realizadas con el automóvil o por la gravedad del hecho quede evidenciada una relación criminógena consolidada con el mismo que se ha convertido en fuente de peligros para la comunidad. De modo particular se planteará en los casos de multirreincidencia y delitos de los arts. 380 y 381.


En el caso que nos ocupa, de la hoja histórico-penal del acusado, y como resulta de la sentencia apelada, se advera que le constan las siguientes condenas por conducción sin permiso: Sent de fecha 19/8/14 , 18/11/14 , 10/2/15 y 23/12/15 ., siendo la presente la quinta por hechos cometidos el 12/9/16., aplicándose la circunstancia de multirreincidencia.


De tales circunstancias, a entender de este Tribunal, concurren los presupuestos exigibles para acceder al decomiso del vehículo y estimar elrecurso. Es así que la petición del decomiso ha sido postulada en la instancia por el Ministerio Público, y que el mismo tiene refrendo legal en los antes citados preceptos ( artículo 385 bis y 127 y 128 del Código Penal ) de modo que su adopción es acorde al principio de legalidad como consecuencia accesoria de la pena, que no medida de seguridad, y la consideración del vehículo como instrumento del delito, y lo que es más relevante a efectos decisorios, efectuado el juicio de proporcionalidad en el caso concreto, el decomiso respeta el canon de proporcionalidad exigible y la condena al mismo se muestra justificada y plenamente motivada. En este sentido, el acusado con carácter previo a los hechos objeto de la actual condena, 6 de junio de 2016, fue condenado en tres ocasiones anteriores por idéntico delito y hechos cometidos en fechas 14 de marzo de 2016, 22 de abril de 2016 y 27 de abril de 2016, es decir, en un lapso temporal de tres meses cometió los cuatro hechos delictivos.


A lo anterior debe añadirse que de ello se concluye, como se ha puesto de manifiesto en anteriores resoluciones, un claro desprecio o falta de respeto por el ordenamiento jurídico, el nulo efecto disuasorio que le reportan las condenas penales y la manifiesta probabilidad de la futura comisión de nuevos hechos delictivos con el mismo vehículo en caso de no acceder al decomiso, lo que denota la peligrosidad potencial del sujeto, así como la evidente afectación concurrente al bien jurídico protegido en el caso enjuiciado. Evidentes razones de prevención, tanto general y sobre todo especial, aconsejan la imposición en este caso del decomiso del vehículo".

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