Koldo Irurzun, un gran jurista que deja el TADEl CSD se ha dirigido por escrito a todas las federaciones españolas a fin de que hagan propuestas para renovar parcialmente el Tribunal Administrativo del Deporte.
Si bien la duración del mandato de sus miembros es de seis años, el Real Decreto que lo regula prevé que la renovación se producirá parcialmente cada tres años.
En el escrito dirigido a las mismas, se les ha solicitado que propongan personas que reúnan los requisitos con el fin de designar a dos miembros de entre los propuestos por dichas organizaciones.
Sin embargo, está previsto que la renovación alcance a cuatro de los miembros, María Lidia García Fernández, Manuel Delgado, Koldo Irurzun y Julia Calvo Treviño.
Koldo Irurzun, único que cumplía los seis años, dimitió recientemente, y los otros tres reemplazaron a su vez a miembros dimisionarios que ahora deberían ser renovados. Entre los dimisionarios que ahora serían renovados están Enrique Arnaldo y Andreu Camps.
Las otras dos plazas vacantes serían cubiertas a propuesta de la presidenta del CSD, Irene Lozano.
Se mantendrían en sus cargos actuales los otros tres: Cristina Pedrosa, Julián Espartero (presidente), y Jesús Avezuela Cárcel.
De acuerdo con su real decreto regulador (Real Decreto 53/2014, de 31 de enero), los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte son designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, de la siguiente manera
a) Cuatro a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
b) Tres de entre los propuestos por las Federaciones deportivas españolas.
El CSD remitió el escrito a las federaciones entre el jueves y el viernes y les ha concedido de plazo para responder hasta este martes a las 14:00.
Requisitos para ser miembro
De conformidad con su norma regularoda, los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte son designados entre personas de nacionalidad española pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, o que tengan la categoría de Magistrado excedente o Fiscal excedente, o de entre funcionarios de carrera en activo de cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para cuyo acceso sea requisito necesario el Título de Licenciado o de Graduado en Derecho.
Igualmente, podrán formar parte del Tribunal abogados en ejercicio que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con el deporte.
En su composición se garantizará el cumplimiento de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Por último, el propio real decreto establece que no podrán ser designados miembros del Tribunal Administrativo del Deporte quienes sean o hayan sido, durante los dos años anteriores a su nombramiento, miembros de los órganos de gobierno, de representación o complementarios de las Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales o clubes deportivos; quienes hayan asesorado directa o indirectamente a éstas durante el mismo periodo, o quienes hayan prestado servicios profesionales a deportistas y cualesquiera otras personas físicas que participen en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial.
Qué es el TAD
El Tribunal Administrativo del Deporte es la última instancia de la justicia deportiva de nuestro país a la que llegan los litigios que afectan a todas las modalidades deportivas, tanto en materia disciplinaria como electoral, una vez agotada la vía federativa.
El TAD fue creado por el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, promovido por el entonces secretario de Estado para el deporte Miguel Cardenal,.y es el resultado de la integración de los ya desaparecidos Comité Español de Disciplina Deportiva (dedicado a la resolución de sanciones) y Junta de Garantías Electorales (procesos electorales).
Por tanto, se unifican en un único órgano administrativo todas las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas.
No debe confundirse con el TAS (Tribunal Arbitral del Deporte), con sede en Lausanne, que es internacional, de naturaleza privada y con el funcionamiento propio del sistema arbitral. Tribunal que acaba de superar una dura prueba de subsistencia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tal y como informamos en IUSPORT.
NORMATIVA REGULADORA
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Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Título XI). [BOE]
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Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva (Disposición adicional cuarta y Disposición final tercera que modifica el artículo 84 de la Ley 10/1990). [BOE]
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Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte [BOE]
























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