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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Competición retira la amarilla a Aspas y podrá jugar ante el Valencia

José Sellés José Sellés Miércoles, 29 de Enero de 2020
F: LaLigaF: LaLiga

Este miércoles por la tarde el técnico del Celta de Vigo, Óscar García Junyent, ha recibido una muy buena noticia. El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha estimado las alegaciones presentadas por el club a principios de semana y ha retirado la tarjeta amarilla que vio Iago Aspas el domingo en Balaídos en el partido contra el Eibar (0-0).

 

No era una amonestación más. El árbitro leonés José Luis González González mostró al delantero moañés la quinta tarjeta amarilla, lo que conllevaba un partido de suspensión, el que tendría que cumplir esta próxima jornada contra el Athletic Club.  Anteriormente Iago Aspas había sido amonestado en los partidos contra el Atlético de Madrid, el Espanyol, la Real Sociedad y el Levante.

 

El domingo contra el Eibar, González González amonestó al delantero celeste a los 62 minutos de partido por "simular haber sido objeto de falta".

 

Sin embargo, este miércoles el órgano presidido por Carmen Pérez ha estimado las alegaciones del conjunto gallego. Considera que "de la prueba que se aporta resulta la existencia de un error manifiesto en el acta arbitral, al acreditarse que hay contacto con la pierna del jugador adversario, con lo que en ningún caso puede existir simulación".

 

Además, el Comité considera que no hay ningún tipo de dudas sobre el error en el que cayó el colegiado al castigar al jugador por una supuesta simulación. Considera que "la prueba aportada permite acreditar de forma inequívoca la existencia de contacto entre los dos jugadores, por lo que, si bien este Comité ha de afirmar que la apreciación de si tal contacto constituye o no una infracción es competencia exclusiva del colegiado, sin embargo no cabe subsumir el hecho producido en una simulación, por lo que procede estimar las alegaciones formuladas y dejar sin efecto disciplinario la citada amonestación".

 

Por lo tanto, al serle retirada la tarjeta amarilla, Iago Aspas sigue con cuatro amonestaciones y podrá ser de la partida este próximo sábado a las 21:00 contra el Valencia de Albert Celades.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

"En Las Rozas de Madrid, 29 de enero del 2020, reunido el Comité de Competición para ver y resolver sobre las incidencias acaecidas con ocasión del partido correspondiente a la categoría de Primera División, celebrado el 26 de enero del 2020, entre los clubes R.C. Celta de Vigo SAD y S.D. Eibar SAD, en las instalaciones deportivas del primero de ambos, vistos el acta arbitral y demás documentos referentes a dicho encuentro y en virtud de los que prevén los artículos del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol que se citan y demás preceptos de general y pertinente aplicación ACUERDA

 

R.C. CELTA DE VIGO SAD

 

Otros acuerdos: Dejar sin efectos disciplinarios la amonestación impuesta a D. Iago Aspas Juncal. Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportada por el Real Club Celta de Vigo, SAD, respecto de la amonestación impuesta al jugador don Iago Aspas Juncal, este Comité de Competición considera:

 

Primero.- Manifiesta en sus alegaciones el Real Club Celta de Vigo, SAD, que de la prueba que se aporta resulta la existencia de un error manifiesto en el acta arbitral, al acreditarse que hay contacto con la pierna del jugador adversario, con lo que en ningún caso puede existir simulación. Por ello solicita que se deje sin efecto la amonestación mostrada.

 

Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, y más allá de toda duda razonable, acrediten bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien su patente arbitrariedad. En el caso que nos ocupa, la prueba aportada permite acreditar de forma inequívoca la existencia de contacto entre los dos jugadores, por lo que, si bien este Comité ha de afirmar que la apreciación de si tal contacto constituye o no una infracción es competencia exclusiva del colegiado, sin embargo no cabe subsumir el hecho producido en una simulación, por lo que procede estimar las alegaciones formuladas y dejar sin efecto disciplinario la citada amonestación.

 

S.D. EIBAR SAD

 

Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación."

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