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La paradoja del reparto de dividendos en las sociedades anónimas deportivas

Óscar Fente Guerra Óscar Fente Guerra Martes, 28 de Enero de 2020

Con la obligatoriedad de conversión en SAD se quiso enderezar la grave crisis en la que se encontraba nuestro fútbol, promoviendo una gestión profesional de los mismos, aportando transparencia en la gestión, controles financieros, responsabilidad jurídica y a su vez haciéndoles partícipes del entorno económico, como ocurre en cualquier otra entidad mercantil en su sector correspondiente.

[Img #110917]El panorama político, económico y social de los clubes de fútbol profesionales ha cambiado en los últimos años y ejemplo de ello son los beneficios obtenidos por sexto año consecutivo en el fútbol profesional. Pero no siempre fue así, en los años anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la situación de los clubes de fútbol se resumía a entidades sin estructura profesional, con un importante desorden financiero resultante en numerosas ocasiones en concurso de acreedores, gestión deficiente de los mismos y ausencia total de responsabilidad de sus dirigentes.

 

Sin embargo, el panorama ha cambiado y hoy en día, debido a las bonanzas del fútbol moderno, estamos ante entidades profesionalizadas y saneadas, con personalidad jurídica propia que presumen de generar beneficios y que se desenvuelven y son partícipes de un contexto económico continuamente en auge.

 

Las sociedades anónimas deportivas (SAD) y la obligatoriedad de su conversión aparecen en la Ley 10/1990, y de su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, que establecen la obligatoriedad para los clubes que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal de adoptar la forma de SAD, de ese modo se permitió profesionalizar las estructuras de los clubs de fútbol dando un primer paso a un mayor control, gestión y transparencia al fútbol profesional.

 

Por ello, el establecimiento de las SAD, a nivel profesional llevó consigo, la conversión de los clubes de fútbol profesionales en sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia y a su vez, constituidas de acuerdo a las formas establecidas por la legislación mercantil y con las peculiaridades propias de una SAD. Con las excepciones ya conocidas (Fútbol Club Barcelona, Club Atlético Osasuna, Athletic Club Bilbao y Real Madrid Club de Fútbol), los cuales pudieron optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos por haber obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la Ley.

 

Con la obligatoriedad de conversión en SAD se quiso enderezar la grave crisis en la que se encontraba nuestro fútbol, promoviendo una gestión profesional de los mismos, aportando transparencia en la gestión, controles financieros, responsabilidad jurídica y a su vez haciéndoles partícipes del entorno económico, como ocurre en cualquier otra entidad mercantil en su sector correspondiente.

 

Realidad que recoge el Real Decreto 1251/1999 que regula las SAD, donde se hace una especial referencia a la conversión de los clubes en SAD para permitir una futura cotización de sus acciones en las Bolsas de Valores, un control sobre la contabilidad de estas sociedades y a su vez a la protección de los potenciales inversores.

 

A todo esto tenemos que añadir que la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2015 sobre comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones profesionales, los derechos de televisión son la principal fuente de ingresos de los clubs y las SAD, ya que representan el 36%,de los ingresos totales según datos el Consejo Superior de Deportes.

 

La proyección de los acuerdo de comercialización de los derechos de televisiones continúan en trayectoria ascendente, lo que augura tiempos de prosperidad en las cuentas de las SAD específicamente para lo que nos ocupa.

 

Otros de los elementos importantes de crecimiento y sostenibilidad de nuestro fútbol profesional, fue la implantación del Control Económico de la Liga de Fútbol Profesional (La Liga), implicando las SAD en su gestión financiera, que permitió establecer mecanismos de ajustes en los presupuestos y límites máximo del coste de plantilla deportiva.

 

En definitiva, promoviendo principalmente un equilibrio en relación con la obtención de ingresos por televisión y estableciendo finalmente controles que permitieron una solvencia económica en el fútbol profesional, más allá de la estructura jurídica de las entidades ya que se aplican tanto a clubes como a las SAD.

 

Una vez contextualizado el panorama legal de la obligación de conversión en SAD para los clubes que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, y las bonanzas que trajo consigo el reparto de derechos de televisión y el control económico, parece lógico que los socios de las SAD, muestren especial interés en la aplicación del resultado en los casos que existieran beneficios y una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos.

 

Ya que de acuerdo a la naturaleza de la SAD, se reconoce en la legislación mercantil el derechos a los socios, a participar en el reparto de las ganancias sociales. Por consiguiente, tendremos que atendernos al “ánimo de lucro” como parte del carácter esencial y es a su vez causa del contrato de sociedad, que rige tanto la creación ex novo como la transformación de los clubes de fútbol en SAD.

 

Sin embargo, el ánimo de lucro en una SAD ha sido objeto de discusión doctrinal y es en sí un concepto abstracto y difícil de determinar debido a que, más allá del aspecto económico, puede traducirse en la obtención de una ventaja o la satisfacción de un interés.

 

Por lo tanto en un sector económico continuamente en auge, ¿cómo podría caber la posibilidad de añadir, aportar o diferenciar una ventaja o satisfacción de un interés, que no sea meramente económico, al socio frente al aficionado no socio, ante un acontecimiento tal como un evento deportivo, en el cual ambas partes son meros espectadores?

 

Por otro lado, también resulta discutible demostrar la influencia social que puede ofrecer la pertenencia a una SAD en aquellos casos donde el capital social se encuentra diluido y a su vez representado en millones de euros. No obstante, en aquellas SAD en las que el capital social pertenece mayoritariamente a un socio, el fin perseguido es meramente económico, como viene siendo habitual tanto en el fútbol profesional como en el amateur.

 

Además, la publicación de Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que introdujo el Art. 348 bis en la Ley de Sociedades de Capital, el cual recoge las circunstancias que tienen que darse para que el socio pueda ejercer el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, exceptúa de su aplicación en su apartado 5.e), las SAD.

 

Este articulo viene a excluir las SAD basándose principalmente en las peculiaridades del sector sin responder a una realidad económica, sino más bien a un aspecto deportivo y a su vez sentimental o social. De esa manera, se amplía la perspectiva del accionista inversor que no solo espera un retorno económico, sino más bien un retorno deportivo o estructural dentro de la SAD. La realidad es que con la excepción citada, se pretende reducir a los socios inversores, a socios forofos o sentimentales, mermando el derecho del socio al de un simple hincha.

 

Más allá de nuestras fronteras el enfoque difiere de nuestra perspectiva, y en países como Italia e Inglaterra donde clubs de fútbol cotizan en bolsa o Alemania donde se reparten dividendos millonarios, el socio inversor acapara mayor importancia.

 

De ese modo, los actores económicos priorizan en muchos casos el ánimo de lucro de los clubs o SAD, no solo en un aspecto deportivo, sino también en aspectos económicos como son los fichajes, acuerdos de patrocinios, colaboraciones, inversiones en inmovilizado, Initial coin offering, merchandising y sobre todo los derechos de televisión. De esta manera el fútbol moderno ha permitido redimensionar la realidad del sector económico del fútbol, de modo que casi exista una total independencia en relación con los resultados deportivos.

 

¿Pero cuál es la realidad del reparto de dividendos en las SAD hoy en día? ¿el reparto de dividendos responde a una realidad mercantil de las SAD y del socio inversor o a una manera encubierta de realizar desembolsos que responden a operaciones de compraventa o transmisión de la propiedad? recientemente, tanto en el fútbol profesional como en el fútbol amateur, diferentes SAD han llevado a cabo reparto de dividendos que responden a procesos de cambios de propiedad y en consecuencia de las operaciones o transformaciones de compraventa de determinadas SAD.

 

Por otra parte, también se dan situaciones irregulares en el reparto de dividendos en las SAD, ya que del mismo modo que el reparto de dividendos en una Sociedad mercantil se rige por la voluntad de sus socios y de acuerdo a la legislación mercantil, en las SAD, tenemos que añadir un controlador/regulador externo, el Consejo Superior de Deportes, que viene a salvaguardar el control de las cuentas de los equipos de fútbol profesionales.

 

El Real Decreto 1251/1999, viene principalmente a regular la información periódica de carácter contable que dichas sociedades deben remitir al Consejo Superior de Deportes. En muchos casos esa función de controller puede truncar operaciones de reparto de dividendos como ocurrió con el Córdoba C.F., al considerar que no se ajustaba a la legislación mercantil en vigor, y que no existía base legal para ese reparto.

 

Otro ejemplo de reparto de dividendos se dio recientemente en el Sevilla F.C., en el cual debido a la buena salud económica que lleva disfrutando en los últimos 5 ejercicios sociales, ha establecido en sus estatutos sociales, una relación directa que condiciona la obtención de beneficio a lo largo del ejercicio social con la retribución de sus consejeros, condicionando el reparto de dividendo a sus accionistas con el salario de los consejeros.

 

La relación directa de todo esos elementos promueve el reparto de dividendos de acuerdo a la gestión del mismo, tanto de beneficios ordinarios como extraordinarios. Se trata por lo tanto de una medida innovadora y transparente que viene a reforzar el carácter mercantil de las SAD, condicionando la gestión a la obtención de beneficios, medida de especial relevancia en aquellas SAD donde exista una importante masa social.

 

Por otro lado, otros de los problemas que trajo consigo las SAD, y las bonanzas del fútbol moderno con la posibilidad del reparto de beneficios, fue la entrada de capital extranjero y una profunda deslocalización de los nuevos socios inversores, donde el inversor internacional, al margen del rendimiento deportivo y de la masa social que acompaña a las SAD, busca únicamente un rendimiento económico, dejando al margen los socios minoritarios y provocando una ruptura sentimental entre el aficionado y la SAD.

 

Estos comportamientos que marginan y desprecian el aspecto deportivo acaban provocando profunda crisis locales entre los aficionados, que debido a las peculiaridades del sector, no entienden el concepto de SAD ni comparten la gestión ni las ambiciones económicas de sus propietarios.

 

Con todo ello, quiero hacer especial hincapié en los nuevos tiempos del fútbol moderno y en qué medida el legislador ha permitido excluir la SAD de un retorno económico hoy en día casi seguro, en un sector que supone el 1.37 por ciento del PIB nacional. Además, también merece especial mención el trato diferente que tiene la SAD en el fútbol profesional y en el fútbol amateur, donde la carencia de los ingresos por derechos de televisión y la falta de control económico, crean una distorsión con el fútbol profesional.

 

Pero el futuro y la alineación con los demás países europeos pasa por orientar las SAD hacia el socio inversor, la protección del mismo y proporcionar las herramientas a las SAD que permitan diferenciar y aislar los aspectos económicos de los deportivos, dentro de las peculiaridades que conlleva la misma. A su vez, fomentar la inversión local unida a la sentimental, permitiendo de ese modo consolidar la idea de socio inversor con la posibilidad de un retorno económico.

 

Por todo lo expuesto anteriormente cabe afirmar que nos situamos en un sector renaciente en el cual el Real Decreto-Ley 5/2015 y el riguroso control económico implantado por La Liga a nivel profesional han marcado nuevo tiempos en el fútbol moderno, tiempos de bonanza económica (muy a pesar del legislador), tiempos de invertir en fútbol, tiempos de inversión en pasión y sobre todo en las raíces que todos tenemos con nuestro equipo del alma, muy a mi pesar el mío no es una SAD…

 

Óscar Fente Guerra

Abogado ICAM

Curso Universitario de Gestión Deportiva RFEF/FIFA

 

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