La pretensión del PNV sobre las SAD y los avales: legalidad y oportunidad

El PNV pretende, aprovechando la negociación de los presupuestos generales del Estado para 2022, forzar una modificación puntual de la ley del deporte en cuestiones muy importantes, lo que suscita serias dudas de legalidad y oportunidad
Una vez conocidas las enmiendas que el PNV presenta a la Ley General de Presupuestos para 2022, encaminadas a modificar la ley del deporte en cuestiones capitales, como la conversión de los clubes a SAD y los avales, surgen varios tipos de dudas.
A) Los de constitucionalidad
El planteamiento, después de una primera etapa errática de la jurisprudencia constitucional, sitúa, hoy, las leyes de presupuestos en su ámbito estricto, esto es, como la ordenación de ingresos y gastos del Estado y las reformas que, de alguna forma, inciden en la misma.
El concepto de la ley de presupuestos como ley material ha quedado muy restringida y limitada a las reformas que inciden en el sector económico y en marco de ordenación de gastos del Estado.
Las enmiendas que, ahora, se han conocido tienen un encaje más que problemático en la conceptualización actual de la ley de presupuestos y, por tanto, abocan la reforma a una eventual declaración de inconstitucionalidad por falta de conexión entre la reforma operada y el marco común de ingresos y gastos.
B) Las de modelo
En esencia se trata de dos reformas de ámbito y sentido diferente. La primera, es la que se refiere a la inconveniencia de mantener la fórmula del deporte profesional actual y, por tanto, obligar a las entidades deportivas a convertirse en sociedades de capital para la participación en la competición profesional.
Es probable que todas las tendencias actuales nos lleven al camino de admitir que la obligación de transformación no delimita adecuadamente el modelo y que es preciso liberalizar el modelo hacia otras formas asociativas.
Del pasado, del momento de establecer la obligación queda, sin embargo, una advertencia: a este modelo se llegó como consecuencia de una situación de enorme crisis financiera de las entidades y de la necesidad de aportación de dinero público para subvenir la crisis. Volver atrás de este planteamiento es, sin duda, un error que el deporte profesional pagaría muy caro.
El punto de equilibrio es asegurar que los organizadores o el propio Estado tienen otros mecanismos para compensar el efecto de pérdida de capital como elemento de solvencia que es lo que se pensó en 1990 y de lo que parece que quiere abdicarse en el momento presente. Sin duda, en este punto, emerge el denominado control económico como un elemento de garantía común y al margen de la forma jurídica de la respectiva entidad.
Se trata de establecer parámetros de ingresos y gastos y limitar estos últimos evitando que la insolvencia se generalice. Para ello es preciso reforzar los efectos del control económico tanto en la independencia de su realización como sobre todo en la fijación de elementos de elementos de solvencia. Sin esto el problema que se trata de arreglar es más grave que el que está planteado y la solución no asegura crecimiento sino retroceso.
En este mismo término y aunque en el deporte profesional estemos muy familiarizados con el control económico es cierto que su proyección sobre otras competiciones no profesionales- en términos legales- obliga a la reconcepción global del sistema y, probablemente, a que sea el Estado el que fije los criterios de solvencia que conforman el control económico al margen de quien, finalmente, los aplique.
Lo que resulta evidente es que sin asegurar la solvencia de las entidades deportivas profesionales o profesionalizadas las reformas no van en el buen camino sino en el regreso a unos momentos históricos que, sinceramente, creíamos pasados.
En esta misma línea se plantea en el núcleo de la enmienda la reducción de los avales que, como es sabido, es la solución que adoptó el legislador del noventa para compensar el efecto de garantía de los cuatro clubes que fueron autorizados a no convertirse en SAD por sus buenos números económicos pero que su estructura asociativa les pone en una situación de peligro frente al conjunto de sociedades de capital que participan en una misma competición.
En este punto cabe decir que es evidente que los avales se pueden quitar o reducir. Nada lo impide. Se profundizará en la asimetría de establecer una obligación que solo obligaba a algunos y se profundizará en la desigualdad que afecta al conjunto del sistema. El capital opera como garantía. Cuando no se tiene se aportan garantías. El esquema tiene una lógica cuya ruptura deberá explicarse detenidamente y, desde luego, huyendo de la idea de conformar un privilegio que es precisamente lo que se intento con su establecimiento en 1990.
El legislador debe pensar, por tanto, los efectos de la medida tanto en el ámbito normativo como en las competiciones y en la conformación más o menos igualitaria de los requisitos para pertenecer y permanecer en ella. Siempre fue dudoso que la obligación de no transformarse se mantuviera aun el supuesto de que el presupuesto que justificaba la excepción no se mantuviera en el tiempo, pero, desde luego, la pérdida del efecto de garantía frente a la consideración de entidades de capital es algo que produce un esquema no igualitario que, eventualmente, solo puede recomponerse sin afectar a la solvencia de la competición con el reforzamiento del control económico en los términos que se ha dicho.
Finalmente cabe decir que se podría aprovechar la circunstancia para dar cumplimiento a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que condenó a España porque las formas asociativas y societarias de participación en la competición no responden a un criterio unitario de tributación sino a dos diferenciados que beneficia a uno frente a otros.
C) Los de oportunidad
El Gobierno, cada poco tiempo, alude a la existencia de un proyecto de ley del deporte. En los últimos meses el ministro ha señalado la fecha de febrero como la posible de presentación en la Cámara de este. Anticipar, ahora, por la vía de la enmienda y, probablemente, fiados en la dificultad de llevar a buen término un proyecto confeccionado sin demasiado esmero y fineza y en el que el modelo deportivo no aparece claramente definido, es sin duda inconveniente. Fraccionar la reforma, no enmárcala y anticipar algunos de sus aspectos más polémicos y discutibles es, cuando menos, de dudosa oportunidad.
En consideración a lo anterior podemos pedir mesura, análisis de conjunto, visión de modelo y ausencia de oportunismo político del que podríamos llegar a arrepentirnos.






















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