F: MarcaEl Comité de Competición ha dejado sin efecto la segunda tarjeta amarilla que vio el jugador del Real Oviedo Ramón Folch y, en consecuencia, su expulsión.
El centrocampista reusense fue expulsado en la última jornada al recibir dos tarjetas amarillas. La primera en el minuto 75 por "no respetar la distancia reglamentaria en la ejecución de un tiro libre". La segunda, cinco minutos después, por, supuestamente "golpear a un adversario con el brazo en el cuello de forma temeraria en la disputa del balón".
El Real Oviedo decidió presentar un escrito de alegaciones por la expulsión del centrocampista, puesto que, a su juicio, existía un "error material manifiesto" del árbitro en cuanto a la identidad del infractor.
En este caso, el Comité le ha dado la razón al equipo asturiano y ha estimado el escrito de alegaciones del equipo ovetense. La resolución destaca que "en efecto, se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta".
El Real Oviedo había alegado que "el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que dicho futbolista golpea al adversario, puesto que el jugador que salta y disputa el balón en otro distinto del Real Oviedo".
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
Expediente nº 126 – 2018/2019
Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 28 de octubre de 2018 entre los clubs Gimnàstic de Tarragona SAD y Real Oviedo SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Real Oviedo SAD: En el minuto 75, el jugador (8) Ramón Folch Frigola fue amonestado por el siguiente motivo: No respetar la distancia reglamentaria en la ejecución de un tiro libre. En el minuto 80, el jugador (8) Ramón Folch Frigola fue amonestado por el siguiente motivo: Golpear a un adversario con el brazo en el cuello de forma temeraria en la disputa del balón”; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 80, el jugador (8) Ramón Folch Frigola fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”.
Segundo.- En tiempo y forma la representación del Real Oviedo SAD formula escrito de alegaciones respecto de la segunda de las referidas amonestaciones arbitrales, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Alega el Real Oviedo SAD en relación a la amonestación impuesta en el minuto 80 del referido encuentro al jugador don Ramón Folch. Considera el club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que dicho futbolista golpea al adversario, puesto que el jugador que salta y disputa el balón en otro distinto del Real Oviedo, por lo que solicita que se deje sin efecto la citada amonestación. Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica de la jugada.
Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que, en efecto, se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente.
En consecuencia, se estiman las alegaciones formuladas y procede dejar sin efecto amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación y consiguiente expulsión de las que fue objeto el jugador del Real Oviedo, D. RAMÓN FOLCH FRIGOLA, imponiéndole sanción de AMONESTACIÓN por la primera, por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club, en aplicación de los artículos 111.1.j) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las Rozas de Madrid, a 31 de octubre de 2018.










Comentar esta noticia Accede para comentar como usuario
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
162.158.92.143