El pasaporte deportivo del futbolista
Cuando se produce el traspaso internacional de un futbolista, la asociación que remite el certificado de transferencia internacional (CTI), debe adjuntar una copia del pasaporte deportivo del jugador.
El artículo 7 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), dispone que la asociación que realiza la inscripción, tiene la obligación de entregar al club a nombre del cual se registra el jugador, un pasaporte con la información relevante de este último.
Entre los datos que debe contener el pasaporte, además del nombre y la fecha de nacimiento del futbolista, se encuentran los clubes en que el jugador ha estado registrado desde la temporada en que cumplió doce (12) años, la categoría y el período de inscripción, lo que contribuirá al cálculo de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 9.3 del RETJ, la nueva asociación debe informar por escrito a la asociación o asociaciones del club o clubes que formaron y educaron al jugador entre los doce (12) y los veintitrés (23) años de edad, acerca de la inscripción del jugador como profesional.
Para que el mecanismo surtiera el efecto deseado, las asociaciones nacionales deberían confeccionar el referido documento, no solamente de los futbolistas profesionales, sino también de los aficionados; más aún si tenemos en cuenta que el artículo 1.3.a) del RETJ menciona al artículo 7 entre las disposiciones que son obligatorias en el ámbito nacional y deben incorporarse sin modificación al reglamento de la asociación.
Además, es dable recordar que mediante la circular nº 1500 de fecha 4 de setiembre de 2015, la FIFA informó sobre la incorporación de una nueva versión del anexo 6º del RETJ, que regula el procedimiento para reclamar los derechos formativos y comenzó su vigencia el primero de octubre de 2015.
En esa dirección, todas las reclamaciones relacionadas con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad se gestionarán a través del Sistema de Correlación de Transferencias, conocido como Transfer Matching System (TMS por sus siglas en inglés).
Teniendo en cuenta que la mayoría de los clubes formadores son aficionados y no tienen acceso directo al TMS, así como muchos otros que son profesionales no se encuentran capacitados para manejar el mencionado sistema informático e inclusive carecen de cuentas en el mismo, pues al momento de reclamar sus derechos de formación deberán acudir a sus respectivas asociaciones nacionales.
En consecuencia, para evitar la desprotección de los clubes formadores como destinatarios de las indemnizaciones por la educación y formación de los jóvenes futbolistas, resulta indispensable que las asociaciones nacionales cumplan cabalmente lo preceptuado por el artículo 7 en correlación con el artículo 9.3 del RETJ.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28