El CSD aún está a tiempo de enmendar el mayor error de la nueva ley del deporte

Durante la tramitación del proyecto de la nueva ley del deporte (2019-2022), en IUSPORT nos mostramos muy críticos con varios aspectos nucleares, como el régimen disciplinario.
El sólo hecho de que hayan trascurrido tres años y aún siga aplicándose en esta materia la ley de 1990 significa que el Gobierno se ha dado cuenta del error.
Por ese motivo no ha desarrollado aún reglamentariamente la ley y permite que se siga aplicando el régimen disciplinario deportivo instaurado en 1990, amparado en una disposición transitoria de la nueva ley.
Lo dijimos y lo repetimos ahora. Aunque todo es mejorable, este régimen está consolidado, es claro y coherente y permite a los clubes y deportistas acudir al TAD como última instancia administrativa.
Con el régimen nuevo, que afortunadamente no ha entrado en vigor, los clubes y deportistas tendrán que recurrir las resoluciones de los comités de apelación federativos ante el Juzgado de Primera instancia. Esto será ineficiente (siempre llegan tarde) y casi imposible para los clubes modestos. Lo cual se traduce en indefensión.
La alternativa del tribunal arbitral significaría poner en manos privadas la última instancia disciplinaria, además de ser voluntaria y de pago.
En fin, el CSD está aún a tiempo de dejar las cosas como están, promoviendo una reforma puntual de la nueva ley que restaure el régimen disciplinario de 1990.
























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