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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Martes, 20 de Octubre de 2020

"En la judicatura, todos somos generales"

"En la judicatura, todos somos generales". Esta frase se la escuché en su día a un amigo juez. Con ella me recordaba que los jueces sólo están sometidos a la Ley, según el art. 117 de la Constitución. A los jueces no le vinculan las resoluciones de los tribunales superiores, aunque sea el Tribunal Supremo. Sólo les vincula la Constitución, las leyes y el Tribunal Constitucional.

 

Solo bajo una concepción así, distinta a la anglosajona, puede explicarse el auto del juez Sánchez Magro de este martes, un auto, por otro lado, plagado de olvidos, omisiones y contradicciones, pero sobre todo contrario a la lógica de las cosas. Un auto por el que se permite discrepar y enmendar a su tribunal superior, la Audiencia Provincial, y que pasará a los anales de la jurisprudencia.

 

Una cosa es que formalmente un juez no se sienta vinculado por las resoluciones de los tribunales superiores y otra persistir en un criterio cuando el tribunal inmediato superior ya le ha enmendado la plana.

 

Eso es lo que ha hecho hoy el juez Sánchez Magro. Pese a conocer el criterio de la Audiencia, que lo fijó en su auto del 1 de junio, donde no sólo le revocó su auto de cautelares de agosto de 2019, sino que le rebatió sus tesis sobre el fondo del asunto, el juez Sánchez Magro no ha tenido ningún reparo en contradecir al tribunal superior, con el agravante de que prevé, además, que dicho tribunal volverá a revocarle el auto de hoy y también su sentencia de mayo pasado.

 

No cabe otra lectura del asunto si se lee detenidamente el auto de la Audiencia de 1 de junio, absolutamente cristalino a la hora de defender justamente la tesis contraria a la del juez.

 

Antes de seguir, conviene hacer ver el gran error cometido por el legislador a la hora de atribuir al juez de instancia la potestad para decidir sobre el mantenimiento de las medidas cautelares cuando su sentencia es recurrida. Por eso, y por muchas cosas más, estamos donde estamos.

 

Para no alargarnos en exceso, vamos a centrar la pelota:

 

- El mensaje central del juez, tanto en su sentencia como en el auto de este martes, es que la RFEF y LaLiga deben ponerse de acuerdo en cuanto al calendario.

 

- Sin embargo, olvida algo que él mismo dijo en su sentencia de mayo: que en caso de desacuerdo decidiría el CSD.

 

- Pues bien, conociendo la resolución del CSD del pasado viernes, que no cita, el juez vuelve a insistir en esa necesidad de acuerdo. Sabe perfectamente que la resolución  del CSD lo que hace es dirimir el disenso. Por consiguiente, se cumple el mandato que el propio juez ordenó en su sentencia y ahora repite como si esa resolución no existiese. El CSD lo que hace es superar la falta de acuerdo y fijar los criterios que deben aplicarse en el conflicto competencial sobre los partidos en viernes y lunes.

 

El CSD tiene la palabra

Dicho esto, el CSD tiene en sus manos reconducir de nuevo la situación.

 

Habiendo fijado criterio en su resolución del pasado viernes, a favor de la disputa de partidos en viernes y lunes, lo lógico es que se dirija nuevamente a la RFEF y a LaLiga indicándoles que mientras tal resolución no sea suspendida por un tribunal de lo contencioso-administrativo, es ejecutiva y por tanto debe cumplirse en sus propios términos.

 

Recuérdese que su incumplimiento podría ser denunciado ante el TAD para que depure las responsabilidades a que haya lugar.

 

La legislación española es clara. Compete al CSD dirimir los conflictos competenciales entre federaciones, o entre ligas y federaciones, y el CSD ya lo ha hecho en el conflicto sobre los partidos en viernes y lunes.

 

En consecuencia, a nuestro juicio, está en manos del CSD conminar a las dos instituciones para que cumplan su resolución.

 

Una vez que ha fallado el organismo "natural", el pleito mercantil ha perdido su objeto.

 

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