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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Sábado, 22 de Agosto de 2020

La sanción de descenso al Fuenlabrada podría costarle a la RFEF muchos millones de euros

En nuestros diversos artículos sobre el expediente disciplinario abierto al Fuenlabrada hemos ido relatando lo que ha acontecido y adelantando lo que, a nuestro juicio, es previsible que suceda.

 

Esta semana publicamos un extenso trabajo acerca de las vicisitudes que aún tiene por delante dicho expediente y, en concreto, planteábamos un hipotético segundo conflicto de competencias entre la RFEF y LaLiga ante el CSD en torno a qué prevalece, si el código disciplinario de la RFEF o el convenio de coordinación RFEF-LaLiga.

 

Como veremos después, tal momento del proceso podríamos calificarlo como definitivo, pues después de que el CSD resolviese ese eventual conflicto, si se da el caso, ya no habría tiempo para nada más, pues la competición arranca el 12/13 de septiembre.

 

Ya hemos explicado que en estos momentos hay otro conflicto entre ambas instituciones sobre este asunto, pero no ante el CSD sino ante el TAD. En este se dirime quién es competente para expedientar al Fuenlabrada entre el Comité de Competición de la RFEF o el Juez de Disciplina Social de LaLiga.

 

Sin embargo, en el segundo conflicto, que dirimiría hipotéticamente el CSD al final del proceso, si se llega a ese punto, la cuestión no estaría en quién es el competente para sancionar, sino, una vez consumada la sanción de descenso del club madrileño (estamos en el plano de las hipótesis), cómo se ejecuta esa sanción, o lo que es lo mismo, cómo se cubre la plaza del Fuenlabrada.

 

Y es que para que el Dépor ocupe la plaza de un eventual descendido Fuenlabrada, haría falta que LaLiga le concediera la vacante.

 

Según el convenio de coordinación RFEF-LaLiga, es la patronal la que decide, salvo en los casos de descenso por causas económicas, si la vacante la ocupa el descendido o el equipo con mejor derecho deportivo entre los de Segunda B. No sólo eso, también le faculta para dejar desierta esa plaza en Segunda A.

 

Es decir, haría falta que la vacante, si es descendido el Fuenlabrada, algo que está por ver, le fuese concedida por LaLiga al conjunto coruñés de forma expresa, ya que ello no opera de forma automática. El beneficiado podría ser el equipo mejor colocado de 2ªB.

 

Precedentes 

Algunos medios han citado los precedentes de Elche, Murcia o Guadalajara para concluir que, al igual que en estos casos, la plaza debería ser asignada al Dépor pues en todos ellos el club elegido estaba en la categoría superior, no en posición de aspirante al ascenso.

 

Sin embargo, ya hemos explicado que esa asignación automática ocurrió porque así está previsto en el convenio de coordinación RFEF-LaLiga para los casos de descenso por causas económicas.

 

Pero este no es este el caso del Fuenlabrada. Si el Comité de Competición decretara su descenso, que aún está pendiente de decidir, no lo sería por razones económicas y, según el convenio de coordinación, sería LaLiga la competente para resolver optando por una de las tres alternativas antes indicadas.

 

El conflicto competencial definitivo

Sin embargo, podría producirse otro conflicto competencial si la RFEF alegara que no se trata de una vacante de las previstas en el convenio, sino de una sanción pura de descenso de las previstas en el artículo 61 de su Código Disciplinario, según el cual, una vez producida tal sanción, el club afectado ocuparía la última plaza con cero puntos y sería computado a efectos de descenso.

 

Si la RFEF mantiene ese criterio, un nuevo conflicto competencial estaría servido, lo que provocaría, esta vez sí, la intervención del CSD.

 

Si se consuma la sanción de descenso del Fuenlabrada (a nuestro juicio si base legal alguna), RFEF y LaLiga instarían al organismo estatal a que determine si a la hora de asignar la vacante prevalece lo dispuesto en el art. 61 del código disciplinario o el convenio de coordinación RFEF-LaLiga.

 

Lo previsible es que el CSD falle en los días previos al comienzo de las competiciones, lo cual impediría al club que resulte perjudicado obtener una medida cautelar de un juez.

 

Sea cual sea el desenlace, el club perjudicado, sea el Dépor o el Fuenlabrada, acudirán a la justicia en demanda de una plaza en Segunda y de una indemnización de daños y perjuicios.

 

Alegarían que el descenso les privaría de percibir cuantiosos ingresos, en especial los derivados de los derechos audiovisuales, cifra esta última que ronda los 6 millones de euros anuales, a los que se sumarían otros por diversos conceptos que tienen lugar en el fútbol profesional y no en el de Segunda B. Y si el periodo en Segunda B se prolongase más de una temporada, aumentaría proporcionalmente esa reclamación indemnizatoria.

 

No obstante, los dos clubes no son idénticos a efectos de reclamación: mientras el Fuenlabrada, si es sancionado, sería privado de un derecho, el de mantenerse en Segunda A, el Dépor, la estar descendido por razones deportivas, sólo ostenta en estos momentos una expectativa de derecho a que le reincorporen en esa categoría, situaciones que no son idénticas.

 

Seguimos pensando que la propuesta de Instructor sobre el Fuenlabrada tiene los pies de barro y que el Comité de Competición no debería asumirla; el asunto debe ser dilucidado eclusivamente por las autoridades sanitarias al margen de la competición, además de por la disciplina interna de LaLiga, donde su juez ya le absolvió.

 

Pero si Competición decidiera aceptar la propuesta y termina sancionando al Fuenlabrada, y ello es ratificado por el Comité de Apelación y el TAD, lo probable es lo que estamos exponiendo: que el asunto acabe en un conflicto final sobre cómo se ejecuta la sanción, es decir cómo se cubre la vacante.

 

Pero una vez resuelva el CSD ese conflicto, ya la misa estaría dicha. No habría tiempo para más, salvo para reclamar daños y perjuicios y, en su caso, acatar una eventual sentencia que obligue a inscribir al club en Segunda A en la temporada siguiente.

 

Hay precedentes en ese sentido, como el del Obraidoro, que tuvo que ser reincorporado a la ACB más de 10 años después.

 

Si este caso se diera en este conflicto de la Segunda A, imagínense la cuantía de la indemnización que debería afrontar la RFEF.

 

El colmo de los despropósitos sería que la RFEF le pasara la papeleta indemnizatoria al Estado aduciendo que su sanción fue confirmada por el TAD, un órgano de la Administración del Estado.

 

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