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Javier Rodríguez Ten
Javier Rodríguez Ten Jueves, 09 de Febrero de 2017

¿Cierre patronal o plante? La terminología importa

En ocasiones, la terminología con que se definen determinadas situaciones o actuaciones puede generar efectos legales, o jugar malas pasadas. Adoptar expresiones jurídicas para definir acciones aconseja ceñirse al sentido de las mismas...

La Comisión de Clubes de Tercera División viene anunciando en los últimos días la convocatoria de un "plante" para el mes de marzo si la RFEF no les ingresa previamente unas cantidades que consideran deberían haber percibido. La denominación de dicha medida viene siendo la de "cierre patronal".

 

Lo cierto es que aunque todos entendamos el sentido coloquial que se quiere dar a la mencionada expresión, no está de más recordar que ésta tiene unas significación concreta en el campo del Derecho, del Derecho laboral  en particular. Y es que el artículo 12.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, incluído en el Capítulo II ("cierre patronal"), dispone lo siguiente:

 

Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:

a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.

b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.

c) Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

 

No concurriendo dichas circunstancias, es claro que no puede hablarse de un "cierre patronal" en sentido jurídico, por lo que tampoco regiría la obligación del artículo 13.1:

 

El empresario que al amparo de lo prevenido en el artículo anterior procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de doce horas.

 

Sin embargo, de seguir calificando la medida como de "cierre patronal", cabría la posibilidad de que se activara el artículo 15, conforme al cual:

 

El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo, salvo en los supuestos previstos en el artículo doce, será sancionado en la forma y por los órganos que establece el artículo treinta y tres de la Ley de Relaciones Laborales.

 

(Dicho precepto se encuentra actualmente derogado, debiendo entenderse efectuada la remisión al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

 

Por ello, entendemos que no estaría de más que la terminología coloquial utilizada para definir la medida que se está barajando dejara de hacer referencia expresa al "cierre patronal" y sustituyera ésta por otra expresión sin contenido jurídico, en evitación de posibles problemas legales futuros. Con independencia de cualquier consulta o actuación relativa al particular que se pueda estar efectuando.

 

Javier Rodríguez Ten

Universidad San Jorge. Crowe Horwarth

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