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El CSD explica los reparos puestos al reglamento electoral de la RFEF

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Viernes, 30 de Septiembre de 2016

Según establece la normativa, los futbolistas no profesionales se eligen en una circunscripción electoral distinta y separada a la de los profesionales, y lo hacen en circunscripción estatal porque no alcanzan el umbral de 29 deportistas 

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El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha aclarado que no puede aprobar el reglamento electoral de la Federación Española de Fútbol (RFEF) porque "vulnera las reglas de proporcionalidad" para la asignación de representantes de jugadores fijadas por la orden ministerial que regula las elecciones federativas.

En un comunicado, el CSD ha recordado que dicha orden establece (art.7) que el número necesario de deportistas para poder establecer la circunscripción electoral de futbolistas asciende a 29 y precisa que en las que tienen ligas profesionales (art.10) el porcentaje de representación de clubes, deportistas, técnicos y árbitros será del 40% del total de los miembros de cada estamento.

El reglamento de la RFEF fija que en la Asamblea General que elegirá al presidente y a la Comisión Delegada habrá 13 futbolistas profesionales y 19 no profesionales.

"El CSD sostiene que los 13 futbolistas profesionales se eligen por y de entre los que integran el censo específico y separado de ese colectivo, en una circunscripción única, distinta y diferente de la correspondiente a los otros 19 futbolistas no profesionales", ha explicado el organismo que preside Miguel Cardenal.

Éste se reafirma en que "los futbolistas no profesionales se eligen en una circunscripción electoral distinta y separada a la de los profesionales y en que se eligen en circunscripción estatal porque no alcanzan el umbral de 29", según la normativa.

En su opinión, el planteamiento federativo no es válido porque "pretende contabilizar a todos los futbolistas (32 entre profesionales y no profesionales) obviando el dato de que los 13 profesionales se eligen en circunscripción estatal".

En su texto el CSD pone el ejemplo de la Asamblea de la Federación de Baloncesto, que también tiene Liga profesional, donde la circunscripción electoral para la elección de los 18 jugadores que no participan en la Liga ACB ha sido estatal.

También para defender su rechazo el CSD indica que el proyecto actual de reglamento de la RFEF "igualaría en su representación los 1.240 deportistas de Andalucía a los 26 de Ceuta", según los datos extraídos del censo publicado en la web de la RFEF.

El Consejo, que rechazó el pasado día 26 el último proyecto de reglamento electoral de la RFEF -el cuarto remitido por ésta-, ha recordado que otras federaciones han optado por aumentar el número de representantes como atletismo y otras han fijado una circunscripción electoral estatal para deportistas que no son de alto nivel al no alcanzar el número mínimo, como hípica, kárate, motociclismo, motonáutica y billar, entre otras.

También este organismo ha indicado que su Comisión Directiva ya ha aprobado la práctica totalidad de los reglamentos electorales de las federaciones y que en todas las reuniones la aprobación ha sido "por unanimidad y ajustándose a la estricta legalidad de la Orden Ministerial".

"Todos los miembros de esta Comisión han podido cumplir con los turnos de intervención que han deseado, y han presentado para la consideración del resto de integrantes los documentos que han hecho llegar con la antelación suficiente al personal encargado de la preparación de estas sesiones", ha añadido en respuesta a Luis Rubiales, presidente del sindicato de futbolistas.

Rubiales cuestionó esta semana el rechazo del CSD al reglamento, que su opinión "cumplía íntegramente todo lo que se le había pedido tanto del Consejo como del Tribunal Administrativo del Deporte".

"Básicamente hay 32 futbolistas que tienen que votar, cuando se supera la cifra de 29 es la federación quien elige dónde deben votar, pero el CSD ahora con un criterio nuevo ha decidido que tienen que votar de forma estatal y no autonómica", explicó Rubiales en declaraciones a "Iusport.com".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA NOTA DEL CSD

 

"Ante el interés suscitado por la no aprobación del reglamento electoral de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el Consejo Superior de Deportes (CSD) quiere aclarar los puntos en los que se basa la posición de su Comisión Directiva sobre la regulación de la circunscripción electoral de deportistas no profesionales en la RFEF.

 

El CSD y la RFEF coinciden en interpretar en que, de acuerdo con lo establecido en el art. 7 de la Orden ECD/2764/2015, el número de deportistas necesario para poder establecer la circunscripción electoral de futbolistas asciende a 29.  El artículo 10.4 de la Orden ECD/2764/2015 establece que en las Federaciones en las que existen Ligas Profesionales (actualmente fútbol y baloncesto), el porcentaje de representación de los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros que desarrollen su actividad en las citadas competiciones será del 40% del total de los miembros de cada uno de los estamentos en la especialidad correspondiente.

 

El CSD sostiene que los 13 futbolistas profesionales se eligen por y de entre los que integran el censo específico y separado de ese colectivo, en una circunscripción única, distinta y diferente de la correspondiente a los otros 19 futbolistas no profesionales.  

 

Fundamento de la tesis del CSD

 

1.    De acuerdo con los artículos 7 y 10 de la Orden ECD/2764/2015, las Federaciones de Fútbol y Baloncesto han establecido circunscripciones distintas que separan, por un lado, a los participantes en la Liga ACB y la LNFP (no sólo deportistas, también clubes, técnicos y árbitros), y por otro, a los restantes electores que participan en competiciones no profesionales. De hecho, el proyecto de Reglamento Electoral remitido por la RFEF al CSD para su aprobación prevé, en su artículo 8.2, circunscripciones distintas (separadas) para los deportistas que participen en competición profesional (estatal) y para los futbolistas que no participen en competición profesional (autonómica). Esta disposición también prevé que la elaboración del censo electoral de unos y otros deportistas también se hará separadamente y, de hecho, en el censo electoral que aparece en la web de la RFEF se incluye en documentos separados a los futbolistas que participan en competición profesional y a los que no lo hacen. 

 

2.    El CSD considera que cualquier otro argumento es incongruente porque para determinar la circunscripción electoral de los deportistas no profesionales se pretende contabilizar a todos los futbolistas (32 entre profesionales y no profesionales), obviando el dato de que los 13 futbolistas profesionales se eligen en circunscripción estatal. En este sentido, lo que se debate es cómo se eligen los 19 representantes de los futbolistas que participan en competición no profesional. Y como ese número no alcanza el umbral de 29 necesario para que la RFEF pueda elegir establecer la circunscripción autonómica, debe aplicarse la regla general de la circunscripción estatal prevista en el art. 7 de la citada Orden. 

 

3.    La otra Federación que cuenta con competición profesional (Baloncesto) ha regulado esta cuestión en los términos que mantiene el CSD. Nos remitimos, a estos efectos, a la solución prevista en los artículos 15 y 19 del Reglamento Electoral de la FEB, que prevén: 


-    Asignar un número total de 30 representantes a los jugadores de baloncesto en su conjunto, diferenciando entre los 12 a elegir por y de entre los que participan en competición profesional, y los 18 correspondientes a los que participan en las restantes competiciones oficiales de ámbito estatal. 


-    El establecimiento de circunscripciones electorales distintas para jugadores en general (art. 19.1. c) y para los jugadores que participen en la Liga ACB (art. 19.1. b).


-    Reflejar que la circunscripción electoral para la elección de los 18 jugadores que no participan en la Liga ACB sea estatal.
 

El paralelismo de este caso con el de la RFEF es evidente y, dado que no se alcanza el número de 29 representantes de baloncestistas no profesionales, su elección debe hacerse en circunscripción estatal.

 

4.    Esta solución es análoga a la que se ha venido aplicando a otras Federaciones que deben reservar un porcentaje de representantes a los deportistas de alto nivel (entre el 25% y el 50%). En este sentido, el CSD ha instado a varias Federaciones a modificar el mismo aspecto que suscita esta controversia, indicando que tanto el censo como la circunscripción electoral de los Deportistas de Alto Nivel (DAN), debe ser distinto y separado del correspondiente al resto de deportistas. Así, y de acuerdo con el criterio del CSD apuntado, algunas Federaciones han optado por incrementar el número de representantes (Atletismo, por ejemplo), mientras que otras que no alcanzaban ese número mínimo han debido fijar una circunscripción electoral estatal para deportistas no DAN (Baile Deportivo, Billar, Hípica, Karate, Motociclismo, Motonáutica, Pesca, Petanca, Tiro a Vuelo). 

 

5.    El CSD se reafirma en que, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, los futbolistas no profesionales se eligen en una circunscripción electoral distinta y separada a la de los profesionales, y que se eligen en circunscripción estatal porque no alcanzan el umbral de 29. 


Además, si se obviara que el reglamento no se ajusta a la Orden, resulta que el reparto que prevé realizar esa Federación en la distribución inicial que debe incluirse en el Reglamento electoral prevé asignar 1 representante a todas y cada una de las 19 circunscripciones autonómicas. 

 

Esta solución vulnera las reglas de proporcionalidad aplicables a la asignación de representantes, conforme a la cual dicha asignación debe hacerse de acuerdo al número de electores de cada circunscripción, puesto que igualaría en su representación los 1.240 deportistas de Andalucía a los 26 de Ceuta, por poner un ejemplo muy clarificador (los datos han sido extraídos del censo publicado en la web de la RFEF). Para garantizar ese principio democrático de representatividad proporcional es para lo que se habilita el uso de un censo estatal en lugar del autonómico.

 


TOTAL DEPORTISTAS NO PROFESIONALES
591    REAL FED. DE FUTBOL PRINCIPADO ASTURIAS
837    FEDERACION VASCA DE FUTBOL
914    FEDERACION VALENCIANA DE FUTBOL
474    FEDERACION RIOJANA DE FUTBOL
556    FEDERACION NAVARRA DE FUTBOL
686    FEDERACION GALLEGA DE FUTBOL
481    FEDERACION EXTREMEÑA DE FUTBOL
774    FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
856    FEDERACION CATALANA DE FUTBOL
469    FEDERACION CANTABRA DE FUTBOL
652    FEDERACION CANARIA DE FUTBOL
506    FEDERACION BALEAR DE FUTBOL
464    FEDERACION ARAGONESA DE FUTBOL
1240    FEDERACION ANDALUZA DE FUTBOL
580    FED. DE FUTBOL DE LA REGION DE MURCIA
564    FED. DE FUTBOL DE CASTILLA LA MANCHA
642    FED. DE CASTILLA Y LEON DE FUTBOL
26    FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CEUTA
50    FEDERACIÓN MELILLENSE DE FÚTBOL
11362    TOTAL

 

El CSD quiere aclarar que su Comisión Directiva, integrada por miembros del propio Consejo, de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las Federaciones Deportivas Españolas, el Servicio Jurídico del Estado y representantes de reconocido prestigio en el mundo del deporte, ha aprobado ya la práctica totalidad de los reglamentos electorales. 

 

En todas las reuniones llevadas a cabo para este fin, la Comisión Directiva ha aprobado los reglamentos electorales por unanimidad y ajustándose a la estricta legalidad de la Orden Ministerial. Todos los miembros de esta Comisión han podido cumplir con los turnos de intervención que han deseado, y han presentado para la consideración del resto de integrantes los documentos que han hecho llegar con la antelación suficiente al personal encargado de la preparación de estas sesiones". 

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