Cataluña seguirá sin poder firmar convenios deportivos internacionales, por ahora
El Tribunal Constitucional (TC), en un auto de 5 de julio actual, ha prorrogado la suspensión cautelar que acordó en marzo sobre el precepto de la Ley catalana de profesiones del deporte que permitía a la Generalitat la firma de convenios deportivos internacionales. Se trata de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
En un auto al que ha tenido acceso Efe el tribunal de garantías mantiene la suspensión cautelar sobre las previsiones más polémicas de la citada norma, suspensión que adoptó cuando admitió a trámite el recurso contra esta ley del Gobierno.
Al mismo tiempo el TC levanta la suspensión, a petición de la Generalitat, sobre algunas previsiones de la norma, las que se refieren a la regulación de las profesiones deportivas.
La Ley Catalana de Ejercicio de Profesiones del Deporte fue suspendida cautelarmente por el TC al admitir a trámite el recurso del Gobierno Se trata de una medida provisional hasta que adopte una decisión sobre si es o no constitucional.
El Consejo de Ministros recurrió determinados artículos de la norma porque entendía que vulneran la unidad de mercado y exceden competencias de la Generalitat, al prever la firma de convenios internacionales.
La ley recurrida regula cuatro tipos de profesiones del deporte: profesores de educación física, monitores deportivos, entrenadores y directores deportivos, que deberán acreditar su formación en este ámbito a través de los certificados enunciados en la reforma.
La suspensión solo se mantiene respecto a la facultad de firmar convenios, pero no este segundo aspectos de la norma, que podrá ser puestos en marcha por la Generalitat con la salvedad de que todavía sigue pendiente de ser revisado por el fallo definitivo que emitirá en un futuro el TC.
Así, el alto tribunal admite que, por ahora, se imponga la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña para poder ejercer allí las profesiones del deporte reguladas por la norma recurrida.
Considera el TC que el levantamiento de la suspensión sobre esa parte de la norma no tendrá consecuencias irreparables en el caso de que sea finalmente anulada.
Sucede lo contrario sobre el otro punto: "el levantamiento de la suspensión ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación para el interés general en las relaciones internacionales y la política exterior de España", dice el TC a este respecto.
LA PROVIDENCIA DE ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO
1 DE AMARZO DE 2016
"TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno Excms. Srs.: Pérez de los Cobos Orihuel Asua Batarrita Roca Trías Ollero Tassara Valdés Dal-Ré González Rivas Martínez-Vares García Xiol Ríos González-Trevijano Sánchez Enríquez Sancho Narváez Rodríguez Nº de asunto: 857-2016
ASUNTO: Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno. SOBRE: Artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
El Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta de la , acuerda:
1.- Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
2.- Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Gobierno de la Generalitat de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
3.- Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso -22 de febrero de 2016– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes del Gobierno de la Generalitat de Cataluña y al Parlamento de Cataluña.
4.- Publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Madrid, uno de marzo de dos mil dieciséis".
TEXTO OFICIAL DE LA PROVIDENCIA DE ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO
- TEXTO COMPLETO DE LA LEY PUBLICADO EN EL BOE
Profesiones del deporte: de todo, menos seguridad jurídica
Por Manel Atserias Luque
Las disputas competenciales entre el Estado y la Generalidad de Cataluña en materia deportiva dejan a los entrenadores catalanes de baloncesto en una situación de incertidumbre. 



















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28