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Las elecciones a la RFEF podrían retrasarse por un conflicto normativo

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Sábado, 13 de Febrero de 2016

El CSD podría requerir a la RFEF para que reforme los estatutos antes de las elecciones. Un acontecimiento de última hora podría retrasar el comienzo del proceso electoral

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Resulta que el informe del TAD sobre el reglamento electoral de la RFEF, del que ya nos hemos ocupado en IUSPORT, contiene un elemento inesperado que podría bloquear -temporalmente- la aprobación definitiva del mismo a tiempo. Nos explicamos.

 

En su día expusimos que la regulación de la moción de censura difería de la previsión que al respecto se contiene en la orden ministerial reguladora de las elecciones. Como saben los lectores de IUSPORT, la orden ministerial exige, para que prospere la moción de censura, que esta sea votada por la mayoría absoluta de la asamblea.

 

Sin embargo, el reglamento electoral aprobado en primera instancia por la Comisión Delegada de la RFEF exige una mayoría cualificada de dos tercios.

 

Y claro, ahí hay una clara discrepancia que el CSD no se va a tragar. Ya ha sido detectado por el TAD, que en su informe subraya esta discrepancia y afirma que ha de ser subsanada.

 

Pero hay una novedad importante. El TAD desvela un dato crucial: la regulación sobre la moción de censura está calcada de la que contemplan los estatutos vigentes de la RFEF.

 

Lo que dicen los estatutos

 

Efectivamente, en este punto el reglamento electoral no difiere de los estatutos, cuyo artículo 27 establece:

 

"2.- Tratándose del Presidente de la RFEF lo será también el voto de censura.

 

Serán requisitos para ello:

 

a) que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad.

 

b) que se apruebe por la mayoría de los dos tercios de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo".

 

Y aquí surge un problema: ¿puede el CSD requerir a la RFEF para que acomode el reglamento en este punto a la orden, cuando ha sido redactado conforme a los estatutos federativos?

 

O al revés, ¿está obligada la RFEF a acatar ese mandato cuando está amparada por unos estatutos aprobados por el propio CSD?

 

El TAD no resuelve este enigma, pues entiende que no es el objeto de la consulta. Será, pues, la Comisión Directiva del CSD el que deberá deshacer este entuerto, pero no parece tarea fácil.

 

Lo lógico, parece, es que la RFEF modifique sus propios estatutos para acomodarlos a la orden ministerial, para acto seguido actualizar en la misma línea el reglamento electoral.

 

Y claro, surge otra pregunta: ¿Hay tiempo para modificar los estatutos de la RFEF antes de las elecciones?

 

¿O deben considerarse tácitamente derogados los estatutos -parcialmente- a raíz de la orden ministerial, en lo que concierne a la moción de censura?

 

Esta patata caliente está ahora en manos de la Comisión Directiva del CSD, que es el órgano competente para aprobar en última instancia los reglamentos federativos.

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