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La Audiencia Nacional dio la razón al CSD en 2009 con la Orden de las elecciones

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Domingo, 10 de Enero de 2016

[Img #17185]La Audiencia Nacional dictó sentencia el 26 de febrero de 2009 en la que desestimó el recurso de la RFEF contra la Orden ministerial ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulaban los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas celebrados en 2008.

 

En su recurso, la RFEF pedía se declarara la nulidad de la Orden, alegando que conculcaba el derecho constitucional de asociación.

 

En el recurso solicitaba, asimismo, se declarasen contrarios a Derecho los siguientes preceptos de la citada Orden ECI/3567/2007:


-    el artículo 2.3, referido a periodos electorales en función de la participación en los JJ00.
-    el artículo 3, dedicado precisamente a la obligatoriedad de dictar un reglamento electoral con determinado contenido mínimo y su ratificación por el CSD.
-    el artículo 4, dedicado al procedimiento de aprobación del reglamento.
-    el artículo 10.3, referido a la proporcionalidad en la composición de la Asamblea General.
-    el artículo 12, dedicado a la comisión gestora que debe constituirse una vez convocadas las elecciones; y,
-    la Disposición Transitoria única, que obligaba a remitir el proyecto de reglamento electoral al CSD para su aprobación.

 

La RFEF alegó una vulneración del derecho fundamental de asociación consagrado en el art. 22 de la CE, "en cuanto tal Orden conculca la libertad de organización y funcionamiento interno, sin injerencias públicas, potestad de autoorganización, de la RFEF, como asociación deportiva de naturaleza privada. Dicha intromisión se produce cuando la Orden determina las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de los miembros de los órganos de gobierno y representación".

 

Decía la sentencia de 2009 al respecto: "El adecuado análisis de la cuestión planteada exige partir de que las Federaciones Deportivas españolas están configuradas (art. 30.1 de Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte) como "entidades privadas" con personalidad jurídica propia, señalándose en el nº 2 del mencionado artículo que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública".

 

"A tal efecto, conviene señalar que no es lo mismo una asociación deportiva (género) que una federación deportiva (especie, Capítulo III del Título III de la Ley 10/1990) pese a que en la demanda, la RFEF, se identifica a sí misma, continuadamente, como asociación deportiva y de ahí su equivocada elaboración y conclusión anulatoria ya que toda la argumentación se construye sobre la base de las simples asociaciones deportivas sin funciones públicas administrativas atribuidas como son los clubes deportivos (Capítulo II del Título III de la Ley 10/1990)".

 

"Tal diferenciación ya fue claramente establecida por el Tribunal Constitucional Pleno, en su sentencia de 24-5-1985 (nº 67/1985, BOE 153/1985, de 27 de junio de 1985, rec. 364/1983),
…"

 

"Así, las Federaciones deportivas, esa concreta especie del género asociación deportiva, quedan fuera del ámbito de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (art. 1.3 …"

 

Por otro lado, recuerda la sentencia que "el art. 31.6 de la Ley 10/1990 habilita para el desarrollo normativo en lo concerniente a los criterios establecidos para los estatutos, composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación, así como la organización complementaria de las Federaciones deportivas españolas, aspectos en los que claramente incide la OM aquí cuestionada al regular los procesos electorales".

 

"Es el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo por parte de las federaciones deportivas lo que avala las diferentes reglas de tutela y control que la Administración del Estado puede ejercitar sobre las mismas y la propia Ley del Deporte remite al desarrollo reglamentario que se lleva a efecto mediante el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y cuya Disposición Final Primera autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto. Ya en cuanto al proceso electoral expresamente se determina en el RD 1835/1991 que el desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente (art. 14) …"

 

"Por tanto … ha de concluirse que la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones  deportivas españolas no incurre en la vulneración denunciada respecto del artículo 22 de la Constitución, cuando procede a regular, dando uniformidad a los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas".

 

En base a ello, la sentencia desestimó íntegramente el recurso de la RFEF.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE 2009
 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 2007
 

 

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